Herencias sin notario
Una duda frecuente suele ser la cuestión de si es obligatorio o no acudir al notario para tramitar la herencia. Existen determinados supuestos en los que es posible prescindir del notario, y otros en los que resulta imprescindible.
Para empezar, debemos afirmar que el notario otorga mayor seguridad jurídica y es garantía de que el proceso se hace de manera legal. El notario, junto al abogado, velarán para que la aceptación y la partición se realicen acorde a la ley y a los deseos del testador, además de una manera justa, protegiendo los intereses de todos los herederos.
La alternativa es realizar un cuaderno particional privado, que viene a ser un documento en el que se detallan los bienes del difunto y cómo se reparten, que debe ser aceptado sin excepción por la totalidad de los sucesores.
Existen determinados casos en los que los herederos pueden tramitar la herencia sin necesidad de hacer escritura notarial. Esto se conoce como “herencia sin notario”. Para ello deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) No hay bienes inmuebles. Si el causante no era propietario de pisos, casas, terrenos o propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad, no es necesario elevar la partición a escritura pública. Por ejemplo, si solo deja dinero en cuentas, acciones, vehículos o bienes muebles, basta con un documento privado de aceptación y partición de herencia firmado por todos los herederos.
b) Todos los herederos están de acuerdo. En este casi es imprescindible la unanimidad entre los herederos. Por el contrario, si existen discrepancias, impugnaciones o simplemente alguno de ellos no firma, será necesario acudir al notario (o incluso al juzgado, si el conflicto es grave).
c) El testamento es claro. Cuando el testamento es claro, porque no da lugar a ambigüedades y el reparto es sencillo o está perfectamente indicado, la solución del cuaderno particional es posible. Ni siquiera ha de existir testamento: si tras la declaración de herederos forzosos (que sí se ha de tramitar por vía notarial), la distribución patrimonial es evidente, no es necesario volver a la notaría.
Aquí te detallo los pasos concretos, tal como lo haría un abogado al preparar la documentación para una herencia sencilla sin escritura pública:
1. Certificados necesarios:
2. Inventario de bienes y deudas. Se elabora una relación de todos los activos (dinero, vehículos, acciones…) y pasivos (préstamos, deudas pendientes), con sus respectivos valores.
3. Cuaderno particional privado. Es un documento redactado por los herederos, que recoge:
4. Liquidación del Impuesto de Sucesiones. Este paso es siempre obligatorio, aunque no haya notario. Se presenta el modelo 650 en la Comunidad Autónoma correspondiente.
5. Otros trámites:
Existen supuestos en los que la intervención del notario es obligatoria, aunque los herederos estén de acuerdo:
a) Cuando hay inmuebles. Para que el Registro de la Propiedad acepte el cambio de titularidad de un inmueble, es imprescindible aportar una escritura pública de herencia.
b) Si hay menores o personas con discapacidad. En estos casos, el notario debe verificar el interés del menor o representado, especialmente si hay reparto de bienes.
c) Si no hay testamento. En ese caso, será necesario acudir a un notario o al juzgado para tramitar la declaración de herederos abintestato, paso previo a cualquier adjudicación.
En suma, la escritura pública aporta seguridad jurídica, valor probatorio, y evita futuros conflictos. Además, es muchas veces necesaria para trámites bancarios, registrar bienes o justificar la titularidad, pero para herencias sencillas y sin inmuebles, vale perfectamente el cuaderno particional. De igual forma, es posible firmar el cuaderno particional sin notario en una primera fase aunque incluya el reparto de viviendas o de terrenos, y elevarlo a público cuando se vayan a inscribir en el Registro de la Propiedad posteriormente. En muchas ocasiones, en vista de que no se va a vender el inmueble, los herederos no necesitan alterar los datos del Registro.
En DF Abogados somos especialistas en derecho sucesorio y herencias. Incluso actuamos como abogados de herencias gratuitos si aceptamos su caso a éxito. Consulte con nosotros en el teléfono 911 295 448. Nuestras oficinas están situadas en la calle Goya, 141, primero izquierda, de Madrid.
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