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En el derecho sucesorio español, la herencia incluye no sólo los bienes y derechos del causante, sino también sus deudas y obligaciones, tal y como se definen en el artículo 659 del Código Civil. Este principio general significa que el heredero no puede elegir qué partes de la herencia acepta o rechaza, a menos que opte por la repudiación o la aceptación a beneficio de inventario. Este artículo examina el impacto de la deuda heredada y las estrategias legales para gestionarla con base en la legislación y la jurisprudencia.
El artículo 661 del Código Civil estipula que los herederos suceden al causante “en todos sus derechos y obligaciones”. Este principio es un derecho general de subrogación cuando los bienes heredados se mezclan con los bienes personales de los herederos, salvo que los herederos adopten medidas para protegerse. Esta doctrina divide las deudas heredadas en dos categorías:
La jurisprudencia, especifica que las deudas pueden ser cedidas salvo que existan razones claras para su extinción, así como las obligaciones personalísimas.
El artículo 988 del Código Civil establece que los herederos, ante la herencia, pueden optar por una de tres opciones:
En este caso, el heredero es responsable no sólo de los bienes heredados, sino también de sus bienes personales de conformidad con el artículo 1911 del Código Civil, que permite la responsabilidad patrimonial general. Esta forma es automática si los herederos no han manifestado claramente su deseo de aceptar o rechazar la herencia en favor de la lista.
La gestión adecuada de las deudas heredadas requiere de estrategias legales que protejan los intereses de los herederos:
Los herederos deben evaluar la relación entre los activos y los pasivos heredados. Si los pasivos exceden los activos, se recomienda elegir Rechazar o Aceptar a beneficio de inventario.
Para determinar el valor neto de la herencia es imprescindible la realización de un inventario (artículo 1013 del Código Civil). Este proceso debe incluir no sólo los bienes físicos, sino también los derechos y cargas asociados a la herencia.
Los herederos pueden acordar la reestructuración de las deudas del causante. Aunque la ley no prevé específicamente tal posibilidad, el principio de autonomía de la voluntad permite la celebración de acuerdos extrajudiciales.
Cuando los acreedores pretendan embargar bienes del caudal relicto antes de la aceptación de la herencia, los herederos pueden interponer una acción de retracto (artículo 1015 del Código Civil).
En casos de conflicto, los herederos pueden recurrir a la vía judicial para proteger sus derechos o limitar su responsabilidad:
La transmisión hereditaria también incluye la asunción de deudas tributarias, como las derivadas del IRPF o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Según el artículo 39 de la Ley General Tributaria, la responsabilidad tributaria recae sobre los herederos como sucesores legales, lo que puede generar procedimientos de apremio si no se satisfacen las deudas en tiempo y forma.
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