Poderes preventivos
En el momento en el que una persona pierde capacidades mentales, es necesario tomar decisiones sobre su competencia y cubrir sus carencias para protegerle a él y a su patrimonio.
Es habitual que las personas mayores sufran un deterioro cognitivo que les impide tomar buenas decisiones acerca de su patrimonio. En ese momento desaparece la capacidad para tareas tan simples como sacar dinero del banco, asumir la reparación de la vivienda o rescatar un plan de pensiones.
Para prevenir estas situaciones existen los poderes generales preventivos, que otorgados ante notario permiten el mandato a la persona designada para realizar acciones y decisiones en nombre de la persona otorgante.
Se pueden otorgar poderes generales o especiales. La propia escritura concretará la lista de poderes recogidos: patrimoniales, personales, bancarios, inmobiliarios, etc.
En teoría los poderes preventivos no sustituyen al proceso de incapacitación. En la práctica se suele acudir a este procedimiento para no tener que afrontar la larga burocracia judicial que conlleva.
El designado ha de recordar que actúa en nombre del otorgante del poder, no en beneficio propio, por lo que ha de ser completamente responsable como buen padre de familia con el patrimonio ajeno. En consecuencia, salvo especificación, no puede beneficiarse de ninguna acción que conlleve el poder si supone un menoscabo patrimonial directo o indirecto.
El primer requisito e imprescindible es que el otorgante tenga plena capacidad de obrar y de decidir en el momento en el que se otorga el poder. Recordemos que son poderes preventivos y se pueden establecer ante las primeras señales de deterioro, pero no cuando es completo.
Esta capacidad será juzgada por el notario en positivo, e invalidada en negativo por cualquier prueba suficiente que contradiga esa capacidad (por ejemplo, un dictamen médico).
La persona que quiere otorgar poderes debe comparecer ante el notario, provisto de su documento nacional de identidad. Debe también especificar nombre y apellidos, y DNI, de la persona a quien favorecen los poderes. Dicha persona no ha de estar necesariamente presente en el acto correspondiente.
La escritura contendrá todas las estipulaciones y facultades que otorga el poder. Serán explicadas por el fedatario público para su buena comprensión y aceptación.
El procedimiento tiene un coste de entre 60 y 200 euros.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
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