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ajuar
Cuando uno o varios herederos obtienen una vivienda por transmisión mortis causa, es habitual plantearse si la herencia incluye también el contenido de la casa, es decir, muebles, ropa, objetos personales, electrodomésticos, libros u otros bienes que se encuentren dentro del inmueble.
Esta es una duda frecuente en muchas herencias en Madrid, especialmente cuando varios herederos tienen derechos sobre una vivienda y no existe acuerdo sobre qué ocurre con los objetos que hay en su interior.
Podría parecer lógico pensar que, al heredar una vivienda, también se hereda todo lo que contiene. Sin embargo, la realidad es que lo que se hereda por esa parte es la propiedad de la vivienda. Es decir, se hereda el continente o el inmueble como tal, sin que necesariamente quede incluido todo el contenido.
A todos los efectos, lo que se mencionará en el testamento, y será inscribible en el correspondiente Registro de la Propiedad, es el inmueble. Por ello, conviene diferenciar entre la vivienda heredada y los bienes muebles, objetos personales o elementos de valor que puedan encontrarse en su interior.
Aquellos bienes que no tienen un alto valor económico y que corresponden al patrimonio íntimo o doméstico del causante forman parte del llamado ajuar doméstico.
Dentro del ajuar doméstico pueden incluirse bienes privados como libros, muebles, vestuario, utensilios, pequeños electrodomésticos, objetos personales o pequeñas colecciones sin especial valor económico.
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos u otros bienes de extraordinario valor. Estos bienes, por su importancia económica o patrimonial, deberán tratarse de forma separada dentro de la herencia.
Sabemos que el Código Civil, en su artículo 1321, especifica que la totalidad del ajuar se entregará al cónyuge sobreviviente. En su defecto, se atenderá a lo especificado en el testamento en cuanto a la distribución y especificación de bienes.
Por tanto, cuando existe cónyuge sobreviviente, este tiene un derecho preferente sobre el ajuar doméstico de la vivienda habitual común. Sin embargo, si no existe cónyuge o si el testamento establece otra cosa, habrá que analizar el caso concreto.
A falta de cónyuge y legado, corresponderá a los herederos recibir el ajuar según su cuota hereditaria. El problema surge a la hora de determinar qué bienes corresponden a cada parte.
Sin la existencia de cónyuge sobreviviente, o en una situación en la que este haya renunciado o esté incapacitado para recibir el ajuar, los herederos tendrán derecho a tomar los objetos de la casa que deseen, siempre dentro de los límites legales y respetando los derechos del resto de herederos.
Hablamos siempre de objetos de poco valor. Si existiera polémica sobre quién tiene más derecho a quedarse con un bien concreto, acudiríamos a las reglas de repartición hereditaria: primero descendientes, con preferencia a los que obtienen mejoras; luego ascendientes y, posteriormente, colaterales.
Si hay conflicto entre herederos de la misma condición por un objeto concreto, lo recomendable es acudir a un tercero que medie entre ellos o solicitar asesoramiento jurídico para evitar que el desacuerdo se convierta en un problema mayor.
En estos casos, contar con un abogado de herencias en Madrid puede ser especialmente útil para revisar el testamento, ordenar el inventario y determinar qué bienes forman parte del ajuar doméstico y cuáles deben valorarse de manera independiente.
Una vez que todos los herederos han obtenido sus pretensiones, el sobrante pertenecerá a quien haya obtenido la propiedad de la vivienda que lo contiene.
No obstante, siempre existirá la posibilidad de que un heredero reclame un electrodoméstico, una lámpara, un libro del estante o cualquier otro objeto que considere que forma parte de la herencia.
¿Hasta qué plazo puede hacerlo? Acudiendo a las reglas de usucapión sobre bienes muebles, puede tomarse como referencia general el plazo de 3 años en determinados supuestos de posesión de buena fe, aunque siempre será recomendable analizar el caso concreto antes de tomar una decisión.
Por este motivo, en cualquier proceso de herencias Madrid, es aconsejable dejar constancia por escrito del reparto del contenido de la vivienda, especialmente cuando hay varios herederos o cuando existen objetos con valor económico o sentimental.
¿Y si la casa heredada se vende a un tercero que nada tiene que ver con la herencia?
Entonces, una vez entregadas las llaves tras el otorgamiento de escritura, todo el contenido que permanezca en la vivienda puede entenderse entregado al nuevo propietario del inmueble, excepto que el acuerdo de venta, el contrato de arras, la escritura o el anuncio publicado para venderlo indiquen lo contrario.
Por eso, antes de vender una vivienda heredada, es recomendable revisar qué objetos quedan dentro de la casa y acordar expresamente si los muebles, electrodomésticos u otros elementos se incluyen o no en la compraventa.
Esta previsión puede evitar conflictos posteriores entre vendedores, compradores y herederos.
Aunque el reparto del contenido de una vivienda heredada puede parecer una cuestión menor, en la práctica puede generar importantes conflictos familiares.
Es recomendable consultar con un abogado en Madrid especializado en herencias cuando:
Un despacho de abogados en Madrid con experiencia en sucesiones puede ayudarte a preparar el inventario, revisar la documentación hereditaria y evitar problemas en el reparto de los bienes.
No necesariamente. Al heredar una vivienda se transmite la propiedad del inmueble, pero los muebles, objetos personales y demás bienes que se encuentren dentro pueden tener un tratamiento distinto dentro de la herencia.
Forman parte del ajuar doméstico aquellos bienes de uso ordinario o íntimo del causante, como muebles, ropa, libros, utensilios u objetos personales de poco valor económico. No se incluyen alhajas, objetos artísticos, históricos u otros bienes de extraordinario valor.
El Código Civil establece que el ajuar doméstico corresponde al cónyuge sobreviviente. Si no existe cónyuge o si este no puede recibirlo, habrá que atender al testamento y, en su defecto, a las reglas generales de reparto entre herederos.
Si varios herederos quieren quedarse con el mismo objeto, lo ideal es alcanzar un acuerdo. Si no es posible, puede acudirse a un tercero que medie entre ellos o a un abogado especializado en herencias para buscar una solución conforme a derecho.
Sí, pero conviene indicar expresamente en el contrato si la venta incluye o no los muebles y objetos que se encuentren en la vivienda. Si no se aclara, pueden surgir problemas una vez entregadas las llaves al comprador.
Si estás gestionando una herencia y tienes dudas sobre qué ocurre con el contenido de una vivienda heredada, es recomendable contar con asesoramiento profesional.
En nuestro despacho de abogados en Madrid podemos ayudarte a revisar el testamento, preparar el inventario de bienes, resolver conflictos entre herederos y aclarar qué ocurre con el ajuar doméstico.
Contacta con un abogado de herencias en Madrid y estudiaremos tu caso de forma personalizada.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
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