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Cuando uno o varios herederos obtienen una vivienda por transmisión mortis causa, nos podemos plantear si la herencia incluye el contenido, es decir, muebles, ropa, objetos personales, etc.
Podía ser lógico que sí fuera incluido, pero la realidad es que lo que se hereda por esa parte es la propiedad de la vivienda. Es decir, se hereda el continente o el inmueble como tal, sin incluir el contenido. A todos los efectos, lo que se mencionará en el testamento, y será inscribible en el correspondiente Registro de la Propiedad, es el inmueble.
Aquellos bienes que no tienen alto valor, que corresponden al patrimonio íntimo no económico del causante, forman el ajuar doméstico. Bienes privados como libros, muebles, vestuario, pequeñas colecciones, etc. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Sabemos que el Código Civil en su artículo 1321 especifica que la totalidad del ajuar se entregará al cónyuge sobreviviente. En su defecto, se atenderá a lo especificado en el testamento, en cuanto a la distribución y especificación de bienes.
A falta de cónyuge y legado, corresponderá a los herederos recibir el ajuar según su cuota hereditaria. El problema surge a la hora de determinar qué bienes corresponden a cada parte.
Sin la existencia de cónyuge sobreviviente o en una situación en la que este haya renunciado o esté incapacitado para recibir el ajuar, los herederos tendrán derecho a tomar los objetos de la casa que deseen. Hablamos siempre de objetos de poco valor. Si existiera polémica en quién tiene más derecho, acudiríamos a las reglas de repartición hereditaria: primero descendientes, con preferencia a los que obtienen mejoras, luego ascendientes y posteriormente colaterales. Si hay conflicto entre herederos de la misma condición por un objeto se deberá acudir a un tercero que medie entre ellos.
Una vez que todos los herederos han obtenido sus pretensiones, el sobrante pertenecerá a quien haya obtenido la propiedad de la vivienda que lo contiene. Pero siempre existirá la posibilidad de que un heredero reclame un electrodoméstico, una lámpara o un libro del estante. ¿Hasta que plazo? Acudiendo a las reglas de usucapión, tiene un plazo de 3 años.
¿Y si la casa heredada se vende a un tercero que nada tiene que ver con la herencia? Entonces, una vez entregadas las llaves tras el otorgamiento de escritura, todo el contenido pertenece al nuevo propietario del inmueble, excepto que el acuerdo de venta o el anuncio que se publicó para venderlo lo contradigan.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.