albacea
Como nos explica el artículo 902 del Código Civil, el Albacea tiene las siguientes funciones:
El albacea tiene el plazo, prorrogable, de un año para cumplir con su cometido, contando desde su aceptación en el cargo o desde la sentencia firme de validez del testamento.
El albacea no puede cobrar por su tarea, salvo autorización expresa testamentaria.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
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