heredero universal
El concepto de heredero universal es un concepto muy pomposo y grandilocuente, pareciendo que se refiere a un heredero único al que se le transfiere la totalidad de los bienes del difunto. Es decir, que obtendría el universo de los bienes. Pero no tiene por qué ser así necesariamente.
Debemos diferenciar el concepto de heredero único del de heredero universal. Adelantamos que heredero universal no significa necesariamente ser heredero único, o sea, heredar todo el patrimonio. Puede haber varios herederos universales.
El artículo 660 del Código Civil nos indica:
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.
Es decir, no es que exista técnicamente la figura del “heredero universal” sino que existen herederos (en plural) a título universal. Es decir, que se sitúan en lugar del fallecido con todos sus derechos y obligaciones.
El concepto de universal se refiere a que se transmite el patrimonio del fallecido globalmente, a diferencia del legatario, al que se le transfiere un bien en particular. Por eso es universal: obtiene los pros y los contras. En cambio, a título particular obtiene el bien el legatario, sin heredar las cargas en forma de obligaciones.
Incluso es posible que el testador especifique un bien determinado destinado a un heredero y entonces heredará como legatario. Es compatible heredar como heredero universal sin especificar activos a la vez que obtener un bien particular en concreto.
Por tanto, ser heredero universal no significa, a pesar de la creencia popular, ser el único heredero. Pueden existir varios herederos universales, es decir, que heredan la totalidad del patrimonio con sus obligaciones incluidas. Pero en este caso dividida la masa patrimonial entre varias personas. Todos serán herederos universales. Insistimos que no quiere decir únicos.
El propio nombre indica lo que es heredero único: se transmite a una sola persona todo el patrimonio. También las obligaciones. Coincidiría en esta ocasión heredero único con heredero universal.
El heredero universal, al contrario del legatario tiene la posibilidad de:
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