renuncia herencia
La herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja tras su fallecimiento. Esa es la nota determinante, la herencia se forma tras la muerte de una persona. Por consiguiente, existirán herederos con derecho a suceder, solo tras el fallecimiento.
Ese derecho a heredar comienza en la vocación y en la delación, es decir, en los momentos en los que se produce al derecho general y posteriormente el personal a suceder.
Dado que la herencia solo existe tras el fallecimiento del causante, no es posible renunciar a ella antes de este evento. La ley establece que solo se puede renunciar a una herencia ya existente, es decir, después de que se haya producido el deceso de la persona de la cual se heredaría.
En consecuencia no se puede renunciar a un derecho que aún no existe. Podría plantearse por ejemplo que el hijo tendría derecho automático a suceder al padre, pero nadie se puede autodenominar heredero de una persona. Pensemos el caso por ejemplo de que el causante haya desheredado vía testamentaria a ese hijo.
Únicamente se puede renunciar a los derechos sucesorios cuando se producen.
Una vez ocurrido el fallecimiento, los herederos tienen la opción de aceptar o renunciar a la herencia. La renuncia debe ser expresa y realizarse ante un notario. Esta renuncia es irrevocable y total, no pudiendo aceptar partes beneficiosas de la herencia y renunciar a las deudas.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
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