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¿Se puede renunciar o elegir partes de la herencia?

Es posible que en algunos escenarios no nos interese elegir heredar determinados bienes y renunciar a otros. Por ejemplo, si la masa hereditaria se compone de una casa, un coche y dinero en cuenta bancaria, nos podríamos plantear renunciar al coche y quedarnos con otros bienes hereditarios.

Este deseo podría ser debido a que no vamos a utilizarlos y seria un quebradero de cabeza su venta (además de que por tratarse de un bien usado no se alcanzaría el valor por el que se transmitió).

El artículo 990 del Código Civil reza: “La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente”. Por consiguiente, no es posible en principio renunciar a la herencia en parte. Pero existen soluciones.

 

Solución 1: aceptación de la mejora o al legado y renuncia a la herencia

El artículo 833 del mismo código permite renunciar a la herencia, pero aceptar la mejora. Es decir, en los testamentos en los que están designados bienes concretos, unos en herencia legítima (primer tercio) y otros en mejora (segundo tercio de la herencia), el heredero podrá renunciar a los primeros y aceptar los segundos.

Si los bienes no han sido designados específicamente o no existe testamento, será por decisión del contador-partidor si lo hubiera, o por acuerdo entre los herederos, elegir los bienes que forman una parte o la otra.

Igualmente, se puede aceptar el legado en caso de que concurra con la herencia y renunciar a esta.

 

Solución 2: Acuerdo entre los herederos

No se trata de una renuncia estricta, pero sí es posible negociar entre los herederos el reparto, en caso de que el testador no designara específicamente la asignación de los bienes o no existiera testamento.

Por tanto, si el testamento no especifica reparto ni existe contador-partidor, se pueden negociar los términos de la distribución y elegir mediante acuerdo. La única obligatoriedad es que se respeten los deseos del testador en cuanto a proporciones y los mínimos de la ley en cuanto a parte legítima y mejorada, además de los derechos de legitimarios si los hubiera.

 

Solución 3: Venta o donación entre herederos

Esta es la solución menos aconsejable, porque aunque uno de los herederos desee un bien, pero no se ajuste su transmisión a los marcos testamentarios y/o legales, la idea de comprar su parte a otro heredero conlleva el correspondiente impuesto adicional al de Sucesiones, ya sea de Donaciones o de Transmisiones.

Es el caso en el que una propiedad inmobiliaria suponga por ejemplo el 60% de la masa hereditaria, con un 40% en dinero líquido, y existan dos herederos a partes iguales. Uno de los herederos podría elegir quedarse con una parte sustancial de la casa y comprarle el resto al otro, que obtendría además la parte en efectivo.

 

En cualquiera de las tres soluciones conviene tasar las propiedades, especialmente las inmobiliarias, para que el reparto patrimonial se ajuste al testamento y a la ley.

Es un proceso que a veces puede ser complicado, por lo que es aconsejable contar con abogado especialista en Herencias. Nuestros abogados podrán guiarle fácilmente en estos asuntos. Contáctenos sin compromiso.

David Fernández

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