Cambio IBI
Al gestionar todos los trámites necesarios para la transmisión de los bienes del difunto se nos suelen ovidar pequeños detalles, pero que a la postre nos pueden causar problemas. Uno de ellos es el cambio de titular ante el Ayuntamiento para que cobren a los herederos de los inmuebles el correspondiente Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
En este artículo de Herencias.es analizamos cómo cambiar el IBI en caso de fallecimiento del titular del inmueble.
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El cambio de titular es obligatorio en cualquier transmisión de inmuebles. Por tanto, también incluye la herencia de un inmueble.
Para cambiar el titular por mortis causa, es necesario aportar los siguientes documentos:
En este punto existe discrepancias entre lo que marcan las normas y la realidad. El problema es que el obligado al impuesto es el titular del inmueble al principio de año, es decir, a 1 de enero. En esta línea, el fallecido va a ser obligado al pago del impuesto en el año de su fallecimiento.
Tratándose del Ayuntamiento de Madrid, si el fallecido optó por Pago a la Carta (PAC), dependiendo del número de plazos transcurridos, ocurrirán dos hechos:
Si no se optó por el PAC, deberá pagarse en el periodo voluntario de pago, del 1 de octubre al 31 de noviembre, bien por cuenta bancaria si está domiciliado y se siguen atendiendo pagos, o bien por carta de pago con el procedimiento anteriormente reseñado.
Aunque las normas obligan a tramitar el cambio de titularidad del IBI en los dos meses siguientes a la transmisión del inmueble vía Mortis Causa, lo más efectivo es realizarlo durante la segunda quincena del mes de diciembre del año del fallecimiento. Esto es es porque en la práctica no se va a permitir el cambio hasta ese mes para no solapar el cobro (fallecido y herederos). Citamos la segunda quincena, porque el día 15 de diciembre se ajusta el pago del PAC que también debe ir a cargo de la cuenta del fallecido o por carta de pago.
Aunque el Ayuntamiento puede avisar de la obligatoriedad del cambio, es preferible adelantarnos para no incurrir en falta de pago y recargos.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
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