Plusvalia Municipal
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o como vulgarmente se llama, plusvalía municipal, grava la revalorización del terreno en el que está la vivienda durante el periodo de pertenencia hasta su transmisión, en este caso mortis causa.
Existen dos formas, mediante autoliquidación o mediante cita presencial en una Oficina de Atención Integral al Contribuyente (OAIC). Para solicitar cita previa obligatoria se puede llamar al 010 o tramitarla por Internet en este enlace. Para la autoliquidación en este otro enlace.
Es preciso adjuntar en ambos casos:
– Copia de la escritura de adjudicación de herencia o, en su defecto:
– Copia de la declaración o autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.
Se puede elegir entre el método real y el método objetivo. Lógicamente se elegirá el método que menos grave.
En el método real se resta el valor de adquisición (precio de compra o valor declarado en el impuesto de sucesiones en su día) menos el valor de transmisión (en este caso el que consta en el impuesto de sucesiones). Posteriormente se multiplica ese resultado por el porcentaje del valor catastral que corresponda al terreno.
En el método objetivo se multiplica el valor catastral del suelo en el momento del fallecimiento por un coeficiente que determina cada ayuntamiento basado en el tiempo durante el cual el fallecido fue dueño de la vivienda.Es posible solicitar la aplicación de la bonificación por vivienda habitual y/o por locales afectos a la actividad económica del causante.
Existe un plazo de 6 meses desde el fallecimimiento para presentar la autoliquidación o solicitud de liquidación presencial. Cabe la posibilidad de solicitar prórroga de otros 6 meses mediante este enlace.
Es frecuente que uno de los coherederos esté ocupando la casa a la muerte del…
Cuando unos posibles herederos quedan excluidos de la herencia, bien porque han sido relegados en…
Una duda frecuente suele ser la cuestión de si es obligatorio o no acudir al…
Para tramitar una herencia, es fundamental y obligatorio formar inventario de los activos y pasivos…
Una vez repartida una herencia según testamento otorgado en España o sin testamento, puede ocurrir…
El derecho de habitación viene a ser el derecho real por el que el habitacionista…