Herencia hijo único
Ser hijo único y enfrentarse al duelo de la pérdida del padre o madre no es un camino psicológico sencillo. Pero además se une el hecho de tener que gestionar todos los trámites sucesorios en soledad.
Significa que, salvo los legados asignados de forma testamentaria, las deudas, y los usufructos obligados al cónyuge sobreviviente, en su caso, todos los bienes del fallecido pasan a formar parte del patrimonio del heredero.
Por ello, el heredero se erige en la situación patrimonial del fallecido. Cabe la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, para asegurarse que no va a afectar al patrimonio personal de dicho heredero.
El heredero se obliga también a realizar una serie de trámites, con vistas a dos objetivos: poder traspasar a su patrimonio los activos del causante y satisfacer los impuestos correspondientes.
El único paso que se simplifica gracias a la condición de heredero único es la correspondiente a la aceptación y reparto de la herencia. En este caso no es necesario acudir a un notario más que para legalizar la instancia de herencia, con un coste bajo comparado con el proceso notarial normal.
El heredero continua con la obligación de realizar todos los procesos previos: obtención de certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, de seguros de cobertura, obtención de certificados de posiciones bancarias y recopilación de escrituras de propiedades. Todo ello conduce a la obligación final de realizar un inventario, importante de cara a la Agencia Tributaria.
En paralelo es necesario obtener el testamento vigente o en su defecto, el Acta Notarial de la Declaración de Herederos (que sí requiere el paso por Notario).
Con estos documentos podemos acudir al organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma para liquidar el impuesto de sucesiones, al ayuntamiento correspondiente para liquidar el impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza y a los Registros Inmobiliarios para cambiar el titular de los inmuebles del testador.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
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