impuesto sucesiones Madrid
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por herencia.
En la Comunidad de Madrid, este impuesto está bonificado en un 99% para los siguientes grupos:
Grupo I: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
Grupo II: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.
Existe un bonificación del 25% para hermanos, sobrinos, tíos.
Para calcular el impuesto, se deben seguir estos pasos:
El plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses a partir del fallecimiento del causante. Permite solicitar prórroga de otros 6 meses.
Puedes obtener información completa en nuestro artículo sobre el tema.
Se puede liquidar por Internet vía página Web o en las oficinas de la Dirección General de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30) o en las oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
¿Qué documentación se necesita para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Para pagar el Impuesto de Sucesiones, se necesita la siguiente documentación:
En Herencias.es podemos tramitar y presentar el pago del impuesto de Sucesiones por usted, así como reunir la documentación necesaria y realizar el inventario adecuado a los bienes del fallecido, aplicando de forma convenientes las reducciones y bonificaciones para que el impacto fiscal sea el mínimo posible. Concierte una entrevista con nosotros al teléfono 644 99 09 84 o rellene nuestro formulario.
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David Fernández es es el director del despacho especializado en Herencias, DF Abogados, Colegiado ICAM 104099.
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