David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
donaciones colacionables
Si recibimos una donación de nuestros padres o de cualquier persona de la que vayamos a heredar, debemos saber que esa cantidad de dinero se descontará de nuestra parte de la herencia, a menos que el testador lo haya dejado así indicado en su testamento.
Se denomina donación colacionable a aquella transmisión realizada en vida por el donante a un heredero que tras el fallecimiento ha de reintegrarse a la masa hereditaria para calcular las particiones correspondientes. Estas donaciones se consideran una anticipación de la herencia y, por lo tanto, se suman al caudal hereditario a efectos de su distribución entre los herederos forzosos.
El principio que sustenta las donaciones colacionables se basa en la igualdad de los herederos forzosos en el derecho sucesorio, evitando que se beneficien desproporcionadamente por donaciones anticipadas.
Si necesita un abogado de herencias contacte con DF Abogados en el teléfono 644 99 09 84
El artículo 1035 del Código Civil reza:
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
En consecuencia, debe tratarse de herederos forzosos, que haya recibido bienes del causante en su vida.
La cantidad colacionada se sumará a la masa hereditaria total y será restada de la parte que corresponda al heredero forzoso donatario.
Si el causante hubiera especificado que esas cantidades donadas son no colacionables durante la donación o en el testamento, la donación no será reintegrada al cálculo de la herencia y de la parte, salvo perjuicio a legítimas.
Son los herederos forzosos los que deben solicitar la colacación de esa donación. Si se producen disputas, la partición se puede producir, pero se ha de guardar fianza. La acción correspondiente prescribirá a los 4 años.
Los objetos se valorarán a precio correspondiente al momento de la sucesión.
Si se tratara de bienes inmuebles, la cantidad que excediera de la parte correspondiente al heredero donatario, debe compensarse en efectivo o bienes muebles a los demás herederos.
No estarán sujetos a colación:
Si están incluidos los pagos de deudas.
____________________________________
David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
Es frecuente que uno de los coherederos esté ocupando la casa a la muerte del…
Cuando unos posibles herederos quedan excluidos de la herencia, bien porque han sido relegados en…
Una duda frecuente suele ser la cuestión de si es obligatorio o no acudir al…
Para tramitar una herencia, es fundamental y obligatorio formar inventario de los activos y pasivos…
Una vez repartida una herencia según testamento otorgado en España o sin testamento, puede ocurrir…
El derecho de habitación viene a ser el derecho real por el que el habitacionista…