David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
donaciones colacionables
Si recibimos una donación de nuestros padres o de cualquier persona de la que vayamos a heredar, debemos saber que esa cantidad de dinero se descontará de nuestra parte de la herencia, a menos que el testador lo haya dejado así indicado en su testamento.
Se denomina donación colacionable a aquella transmisión realizada en vida por el donante a un heredero que tras el fallecimiento ha de reintegrarse a la masa hereditaria para calcular las particiones correspondientes. Estas donaciones se consideran una anticipación de la herencia y, por lo tanto, se suman al caudal hereditario a efectos de su distribución entre los herederos forzosos.
El principio que sustenta las donaciones colacionables se basa en la igualdad de los herederos forzosos en el derecho sucesorio, evitando que se beneficien desproporcionadamente por donaciones anticipadas.
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El artículo 1035 del Código Civil reza:
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
En consecuencia, debe tratarse de herederos forzosos, que haya recibido bienes del causante en su vida.
La cantidad colacionada se sumará a la masa hereditaria total y será restada de la parte que corresponda al heredero forzoso donatario.
Si el causante hubiera especificado que esas cantidades donadas son no colacionables durante la donación o en el testamento, la donación no será reintegrada al cálculo de la herencia y de la parte, salvo perjuicio a legítimas.
Son los herederos forzosos los que deben solicitar la colacación de esa donación. Si se producen disputas, la partición se puede producir, pero se ha de guardar fianza. La acción correspondiente prescribirá a los 4 años.
Los objetos se valorarán a precio correspondiente al momento de la sucesión.
Si se tratara de bienes inmuebles, la cantidad que excediera de la parte correspondiente al heredero donatario, debe compensarse en efectivo o bienes muebles a los demás herederos.
No estarán sujetos a colación:
Si están incluidos los pagos de deudas.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
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