El futuro de la empresa familiar

El futuro de la empresa familiar

Cuando el testador pretende que la empresa o el negocio familiar perdure tras su muerte, existe una fórmula para que ese no se divida y permanezca en manos de un solo heredero. Así, el artículo 1056 de nuestro Código Civil reza:

El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844.

Desgranando este artículo sacamos 5 conclusiones:

  • Integridad de la empresa: El testador puede ordenar que una explotación económica o el control de una sociedad se mantengan indivisos en favor de un heredero, para preservar su continuidad o en interés de la familia.

  • Pago de la legítima en metálico: Los demás legitimarios recibirán su legítima en dinero, sin necesidad de que haya efectivo suficiente en la herencia, permitiéndose el uso de fondos extrahereditarios.

  • Aplazamiento del pago: Se permite que el testador o el contador-partidor designado establezcan un aplazamiento de hasta cinco años desde el fallecimiento para el pago de la legítima.

  • Forma de pago alternativa: Si no se ha determinado cómo se realizará el pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia.

  • Exclusión de normas sobre partición: La partición realizada bajo estas condiciones no estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 843 ni al primer párrafo del artículo 844 del Código Civil, esto es, los plazos marcados en esos artículos y el origen de los fondos para la compensación.

En pocas palabras, el testador puede disponer en el testamento que uno de los herederos se haga con la propiedad del negocio, compensando a los demás, bien con el resto de la herencia y si no llega, con fondos propios. Para pagar tendrá un plazo de cinco años como máximo.

Esto facilita la transición pacífica de la empresa sin alterar ni comprometer el futuro, que de otro modo podría ser complicado si la propiedad recae en varias personas. Así, el testador puede impedir los conflictos futuros en una empresa.

Es importante planificar el futuro de los bienes propios, no solo el negocio familiar. Por ello, es aconsejable preparar con un abogado especializado en derecho sucesorio la disposición y la transición futura del patrimonio. En DF Abogados somos especialistas en herencias y en planificación patrimonial, con amplia experiencia y conocimientos en materia del derecho mercantil complementario.

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