Cómo repudiar o renunciar a una herencia
Ya contemplamos en un artículo anterior que bajo algunas fórmulas podemos renunciar a una parte de la herencia y que en ocasiones conviene realizar la aceptación a beneficio de inventario , esto es, siempre que los activos sean suficientemente elevados para cubrir los pasivos, y que por tanto, el neto sea positivo.
Renunciar a una herencia puede ser una decisión complicada y emocionalmente difícil. Sin embargo, en ciertas circunstancias, renunciar puede ser la opción más sensata y conveniente desde el punto de vista legal y financiero. En este artículo, abordaremos los aspectos clave que debes tener en cuenta al renunciar a una herencia en España, junto con el procedimiento legal que debes seguir.
Consideraciones previas a la renuncia
Antes de tomar la decisión de renunciar a una herencia, es necesario tener en cuenta algunos aspectos importantes:
1. Valorar el alcance de la herencia: Realiza una evaluación exhaustiva de los activos y pasivos que comprenden la herencia. Por tanto, hay que valorar los bienes inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, deudas pendientes, etc. También hay que tener en cuenta los posibles impuestos, gastos legales y otros gastos asociados.
2. Consultar a un abogado especializado: Dada la complejidad de las leyes de sucesiones y las implicaciones que pueden surgir al renunciar a una herencia, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio para analizar en detalle las ramificaciones legales y fiscales de tu decisión. Si tiene dudas o necesidad de asesoramiento contacte con Herencias.es y nos pondremos en contacto con usted.
3. Plazo de renuncia: En España no existe plazo como tal para renunciar a una herencia salvo que otro interesado ejerza una interpellatio in iure, esto es, una interpelación notarial para que el heredero con derecho a heredar decida si acepta o no la herencia, a fin de no bloquear el posible interés de terceros. Para contestarla disponde de un plazo de 30 días. Además, hay que tener en cuenta que existe un plazo de 6 meses (prorrogables por otros 6) para liquidar los impuestos de sucesiones y el llamado popularmente de plusvalías. SI no ha habido renuncia, las administraciones tributarias respectivas irán contra los herederos. Entonces podemos hablar de esos 6 meses prorrogables.
Procedimiento
Para ejercer la renuncia debe existir un derecho a heredar. Parece obvio pero muchas personas manifiestan su renuncia antes de fallecer la persona a suceder. Y otras renuncian, cuando no tienen prelación en la sucesión.
El acto de renuncia puede llevarse a cabo ante cualquier notario, sin restricciones geográficas. Esto brinda flexibilidad y conveniencia a la persona que desea renunciar a la herencia, ya que no está limitada a acudir a un notario específico.
Para formalizar la renuncia, la persona interesada debe presentarse ante un notario acompañado de la documentación necesaria: el certificado de defunción de la persona fallecida y el testamento o la declaración de herederos que acrediten a la persona renunciante como poseedora del derecho a heredar del fallecido.
El certificado de defunción es un documento legal que certifica oficialmente la muerte de una persona. Es necesario para establecer la condición de heredero y proporcionar evidencia de la relación con la persona fallecida.
Por otro lado, el testamento es un documento legal que establece las voluntades y deseos del fallecido en cuanto a la distribución de sus bienes y activos. Si no existe un testamento, la declaración de herederos puede ser utilizada para determinar quiénes son los herederos legales y cómo se distribuirá la herencia.
Consideraciones sobre la renuncia a heredar
La renuncia es un acto personalísimo, por lo que debe ser la persona la que ejerza ese acto. Por otro lado, es individual, por lo que un heredero puede renunciar a la herencia y otro no.
Repudiar una herencia es irrenunciable, no se puede recuperar más tarde el derecho. Por eso goza de garantías de seguridad como las notariales.
Cuando se acepta la herencia para cederla a un tercero no hablaremos de renuncia, sino, lógicamente, de aceptación.
En caso de personas tuteladas, el tutor necesita de autorización judicial para repudiar la herencia, no para aceptarla a beneficio de inventario.
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