¿Quién hereda sin hijos ni padres?

¿Quién hereda sin hijos ni padres?

En ocasiones ocurren fallecimientos en los que el causante no tiene hijos o padres vivos, y no existe testamento en la que el testador manifestara su voluntad. Se produce entonces un vacío en el que es necesario acudir a familiares más lejanos, esto es, de segundo o de sucesivos grados, para determinar quién tiene derecho a heredar.

En primer lugar debemos determinar, si ante la ausencia de hijos, sí existen nietos. Es decir, que el causante sí que haya tenido descendencia pero no concurra a la herencia ningún hijo vivo. En este caso los nietos y demás descendientes heredarán por representación. Esto es, la herencia se dividirá entre el número de hijos con descendencia del fallecido, y esa parte será la repartida entre sus respectivos descendientes.

Por otra parte, ante la ausencia de hijos, nietos, bisnietos o tataranietos, acudiremos a la linea ascendente. A falta de padres, heredarán los siguientes ascendientes en grado, esto es abuelos. Si coexistieran abuelos paternos y maternos, la herencia se dividirá por líneas a partes iguales. Posteriormente, la división se realizará por cabezas. Lo mismo, si no existieran abuelos y sí bisabuelos.

Cónyuge y colaterales

Si no existieran ascendientes ni descendientes, el siguiente lugar en la lista de sucesión corresponde al cónyuge superviviente. En su defecto heredarán los parientes colaterales.

Primero tendrán derecho los hermanos, cuyos derechos se dividen a partes iguales. Si concurrieran hermanos vivos con sobrinos, la herencia del hermano fallecido se dividiría entre sus hijos a partes iguales.

Posteriormente habría que acudir a los siguientes parentescos en grado. Nos dice el artículo 954 del Código Civil:

No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

Por tanto, el derecho a al herencia se acaba en el cuarto grado. En ese momento será el Estado el heredero.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

 

 

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