¿Pueden heredar los sobrinos y no los hermanos del fallecido?
Esta pregunta tiene varias respuestas, dependiendo de si la sucesión es intestada o existe un testamento válido, y también dependiendo del orden de sucesión.
Como sabemos, el orden de sucesión forzoso es del de descendientes, luego ascendientes y posteriormente cónyuge sobreviviente. En caso de ausencia de todos ellos heredarán los colaterales: hermanos, sobrinos y tíos.
Si no existe testamento
Nos atendremos al Código Civil, que en su artículo 946 establece que los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
Por tanto, en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos, y en ausencia de estos, los sobrinos.
Si coexisten hermanos vivos e hijos de hermanos ya fallecidos en el momento de la sucesión, estos heredarán por el derecho de representación, repartiéndose la herencia que correspondería a ese hermano entre sus hijos. Así lo establece el artículo 948 del Código Civil.
Si existe testamento
Salvo las legítimas, es decir, las porciones de la herencia que deben respetarse a favor de descendientes o ascendientes, y el usufructo del cónyuge, en el caso de que algunos de ellos existieran, el testador es libre de destinar su patrimonio a quien considere oportuno y sin ninguna obligación.
Por tanto podría destinar una parte o toda la herencia (dependiendo de la existencia de legítimas obligatorias) a sus sobrinos aunque existan hermanos vivos. O bien, una parte a hermanos y otra a sobrinos. También existiría derecho de representación de los sobrinos en lugar de los hermanos.
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David Fernández, Colegiado del ICAM 104099.