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Conviene decirlo antes de cobrar nada: si no aparecen las claves, no hay abogado, notario ni juez que recupere esos fondos. Lo que sí se puede es localizar lo que existe, reclamarlo donde hay un custodio detrás, valorarlo para el impuesto y repartirlo sin perderlo por el camino.
Antes de nada
No es cuánto había, ni en qué moneda. Es dónde estaba.
Si el fallecido operaba a través de una plataforma de intercambio con cuenta a su nombre, hay un tercero que custodia los fondos y que responde: existe un procedimiento de sucesión, se le reclama con el título sucesorio y los fondos se recuperan. Es un asunto jurídico ordinario, solo que con una contraparte poco convencional.
Si el fallecido guardaba las claves él mismo —un monedero en el móvil, un dispositivo físico, una frase de doce o veinticuatro palabras anotada en algún sitio— entonces todo depende de que esas claves aparezcan. Si no aparecen, los fondos siguen ahí, visibles en la cadena de bloques, y son inaccesibles para siempre. No existe autoridad que reconstruya una clave privada, y quien le diga lo contrario le está vendiendo algo. Preferimos decírselo en la primera llamada que a los seis meses.
A quién va dirigido
En casi todas la clave está en el rastro documental, no en la tecnología.
El rastro casi siempre está en papel: transferencias bancarias a una plataforma, correos de confirmación, el modelo 721 si llegó a presentarlo, la declaración de la renta o del Impuesto sobre el Patrimonio. Se empieza por ahí, no por el ordenador.
Casi todas tienen procedimiento sucesorio propio: certificado de defunción, título sucesorio, acreditación de la condición de heredero y, si la plataforma está fuera, apostilla y traducción jurada. El reglamento europeo sobre criptoactivos ha mejorado el panorama, porque los proveedores autorizados en la Unión tienen interlocutor y obligaciones exigibles.
Eso es probablemente la frase de recuperación, y es el activo entero. No la teclee en cualquier ordenador ni la fotografíe en el móvil: quien la tenga, tiene los fondos, sea heredero o no. Lo primero es asegurarla, y luego decidir el traslado ordenado y la adjudicación.
Se puede adjudicar en especie, dividiendo las unidades, o liquidar y repartir el dinero. No es indiferente: la decisión afecta al momento en que se realiza la ganancia o la pérdida y a quién soporta la volatilidad mientras dura el trámite.
Ocurre más de lo que parece y coloca a los herederos en una posición incómoda: hay que incorporarlo al caudal y liquidarlo, y conviene hacerlo antes de que sea la Administración quien pregunte. Se estudia caso por caso.
La sucesión se rige por la ley de la residencia habitual salvo elección expresa, y la plataforma puede estar sometida a un ordenamiento distinto del que rige la herencia. Se coordina con herencias internacionales.
Es la única forma de que esto no acabe en pérdida. No consiste en escribir la clave en el testamento, que es público para los herederos y se conserva durante décadas, sino en articular la custodia y las instrucciones de acceso. Lo tratamos en testamento y planificación de la herencia.
Posiciones en préstamo, staking o plazos de retirada convierten un activo aparentemente líquido en algo que no se puede tocar durante meses, y que mientras tanto sigue produciendo. Hay que reflejarlo en el inventario y en la liquidación.
Qué se puede reclamar
Este cuadro resume, sin adornos, lo que cabe esperar en cada escenario.
| Dónde estaba | ¿Se puede recuperar? | Por qué vía |
|---|---|---|
| Plataforma con cuenta a su nombre | Sí | Procedimiento sucesorio del proveedor, acreditando la condición de heredero. |
| Monedero propio con la clave localizada | Sí | Aseguramiento de la clave, traslado ordenado y adjudicación en la partición. |
| Monedero propio sin clave ni copia | No | No existe vía jurídica ni técnica. Se documenta la pérdida a efectos del caudal. |
| Plataforma extranjera sin presencia en la UE | Depende | Reclamación conforme a sus condiciones y al ordenamiento que resulte aplicable. |
Lo que nadie ve venir
El Impuesto de Sucesiones se calcula sobre el valor de mercado en la fecha del fallecimiento, y el plazo para liquidarlo es de seis meses. En un activo que puede caer a la mitad en ese periodo, la consecuencia es que la cuota se fija sobre un valor que ya no existe, y hemos visto casos en los que el impuesto se acerca a lo que finalmente se pudo realizar.
Añada que el trámite con la plataforma rara vez se resuelve en semanas y que, mientras no se acredita la condición de heredero, nadie puede vender. Por eso el orden importa: primero se documenta y se valora, y en paralelo se estudia si conviene solicitar la prórroga del plazo antes de que se agoten los cinco primeros meses.
Lo que nos preguntan al llamar
Podemos rastrear la evidencia documental —movimientos bancarios hacia plataformas, correos, declaraciones fiscales— y reclamar donde haya un custodio identificado. Lo que no podemos es deducir una clave privada a partir de nada: si el rastro no lleva a una plataforma ni aparece la copia de seguridad, no hay vía.
No, porque no hay nadie a quien obligar. Un monedero autocustodiado no tiene administrador ni servicio de atención: es una clave. Distinto es el caso de una plataforma, a la que sí se le puede reclamar judicialmente si se niega a atender la sucesión.
Asegurarla y no divulgarla. No la comparta por correo ni por mensajería, tampoco con nosotros. Nuestro trabajo es ordenar la adjudicación y el traslado; la custodia de las claves debe quedarse en manos de quien vaya a ser titular, con las cautelas que se acuerden entre los coherederos.
Sí. Forma parte del caudal desde el fallecimiento y hay que inventariarlo y liquidarlo, con independencia de que el trámite de recuperación esté en curso. Ocultarlo no es una opción razonable, entre otras cosas porque el rastro bancario suele estar a la vista.
El impuesto ya se devengó sobre el valor de la fecha del fallecimiento. Hay margen técnico para trabajar la valoración y para ordenar el calendario de la partición, pero conviene hablarlo pronto: cuanto más tarde se aborda, menos herramientas quedan.
En algunos casos sí, y trabajamos con perito informático forense cuando el asunto lo requiere. Pero conviene ordenar las expectativas: la mayoría de estos expedientes se resuelven con documentación, no con técnica.
Para leer antes de llamar
Esta página es información general sobre el tratamiento sucesorio de los criptoactivos conforme al Código Civil y a la normativa tributaria vigente, y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. No prestamos servicios de custodia ni de recuperación técnica de claves.
Díganos si hay cuenta en alguna plataforma, si ha aparecido algún dispositivo y qué movimientos bancarios ve hacia ese destino. Le diremos con franqueza si el caso tiene recorrido antes de que encargue nada.