Cambio de titularidad del IBI Madrid por fallecimiento

Al gestionar todos los trámites necesarios para una herencia en Madrid, es habitual centrarse en cuestiones como la aceptación de herencia, el reparto de bienes o el impuesto de sucesiones. Sin embargo, muchos herederos olvidan pequeños detalles administrativos que, a la larga, pueden generar problemas y recargos. Uno de ellos es el cambio de titularidad del IBI ante el Ayuntamiento de Madrid para que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles pase a cobrarse correctamente a los nuevos titulares.
En este artículo de Herencias.es analizamos cómo cambiar el IBI en caso de fallecimiento del titular del inmueble, qué documentación necesita y cuáles son los plazos que deben tener en cuenta los herederos.
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Procedimiento para cambiar el titular del IBI por fallecimiento
El cambio de titularidad del IBI es obligatorio en cualquier transmisión de inmuebles. Por tanto, también debe realizarse cuando se produce una herencia de un inmueble.
Para cambiar el titular del IBI por mortis causa, es necesario aportar la siguiente documentación:
Modelo 900D del Catastro
Debe presentarse el Modelo 900D del Catastro de alteración de la titularidad. Normalmente, el propio Catastro dirige una carta a los nuevos titulares informando del cambio de titularidad.
Documentación necesaria para cambiar la titularidad del IBI en Madrid
Si existe adjudicación de herencia ante notario
Será necesario aportar:
- Fotocopia de escritura pública o copia simple de manifestación y adjudicación de herencia.
Si no se ha hecho adjudicación de herencia ante notario y existe testamento
Deberá aportarse:
- Escritura de adquisición del bien por la persona fallecida.
- Fotocopia de:
- Certificado de actos de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, 8).
- Testamento.
- Documento privado en el que conste la aceptación de todos los herederos, con indicación de sus respectivos porcentajes, debidamente firmado y acompañado de fotocopia del DNI de todos los herederos.
Si no se ha hecho la adjudicación de herencia ante notario ni existe testamento
Será necesario presentar:
- Escritura de adquisición del bien por la persona fallecida.
- Fotocopia de:
- Certificado de actos de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, 8).
- Acta notarial de declaración de herederos “ab intestato” ante notario (cónyuges viudos, ascendientes o descendientes) o auto judicial en el resto de supuestos.
- Documento privado en el que conste la aceptación de todos los herederos, con indicación de sus respectivos porcentajes, debidamente firmado y acompañado de fotocopia del DNI de todos los herederos.
Otros documentos necesarios
Además, deberá aportarse:
- DNI del nuevo titular.
- Cuenta bancaria del nuevo titular.
Plazos para cambiar la titularidad del IBI tras una herencia
En este punto existen discrepancias entre lo que establecen las normas y la práctica administrativa habitual.
El problema es que el obligado al pago del impuesto es el titular del inmueble a fecha 1 de enero de cada año. Por ello, el fallecido seguirá siendo el obligado al pago del IBI durante el año de su fallecimiento.
Tratándose del Ayuntamiento de Madrid, si el fallecido optó por el sistema de Pago a la Carta (PAC), dependiendo del número de plazos transcurridos, pueden darse dos situaciones:
- Si se ha dado orden al banco de que continúe atendiendo pagos en la cuenta del fallecido, el IBI será cargado normalmente.
- En caso contrario, deberá obtenerse la correspondiente Carta de Pago en una Oficina de Atención al Contribuyente. Puede solicitarse cita previa en el 010 o en la página web del Ayuntamiento de Madrid.
Si no se optó por el PAC, el impuesto deberá abonarse dentro del periodo voluntario de pago, normalmente del 1 de octubre al 30 de noviembre, bien mediante cuenta bancaria si el recibo está domiciliado y continúan atendiéndose los pagos, o bien mediante carta de pago con el procedimiento anteriormente señalado.
Aunque las normas obligan a tramitar el cambio de titularidad del IBI dentro de los dos meses siguientes a la transmisión del inmueble por herencia, en la práctica suele resultar más efectivo realizarlo durante la segunda quincena de diciembre del año del fallecimiento. Esto ocurre porque normalmente no se permite el cambio hasta ese momento para evitar solapamientos en el cobro entre fallecido y herederos.
Se cita especialmente la segunda quincena de diciembre porque el día 15 de diciembre suele ajustarse el pago del PAC, que también deberá cargarse en la cuenta del fallecido o abonarse mediante carta de pago.
Aunque el Ayuntamiento puede avisar de la obligatoriedad del cambio de titularidad, es recomendable adelantarse para evitar incidencias, falta de pago o posibles recargos.
Problemas frecuentes en herencias en Madrid relacionados con el IBI
Uno de los problemas más habituales en las herencias en Madrid es pensar que el cambio de titularidad del inmueble en la escritura de herencia implica automáticamente el cambio del titular del IBI. Sin embargo, ambos procedimientos administrativos pueden requerir trámites independientes ante el Catastro y el Ayuntamiento de Madrid.
También es frecuente que existan dificultades cuando:
- Hay varios herederos.
- La cuenta bancaria del fallecido ha sido cancelada.
- No existe testamento.
- La herencia todavía no ha sido adjudicada formalmente.
- Existen discrepancias en los porcentajes de adjudicación.
En estos casos, contar con un abogado de herencias en Madrid puede evitar retrasos y problemas administrativos posteriores.
¿Es obligatorio contar con abogados de herencias en Madrid?
Aunque el trámite puede realizarse personalmente, muchas familias optan por recurrir a abogados especialistas en herencias en Madrid para evitar errores documentales, problemas con el Catastro o incidencias con el Ayuntamiento.
Además, un abogado en Madrid especializado en herencias puede encargarse no solo del cambio de titularidad del IBI, sino también de:
- La aceptación de herencia.
- La adjudicación de bienes.
- El impuesto de sucesiones.
- La plusvalía municipal.
- La inscripción registral de inmuebles.
Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad del IBI por fallecimiento
¿Quién debe pagar el IBI cuando fallece el propietario?
El obligado al pago será quien figure como titular del inmueble a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente. Por ello, normalmente el fallecido seguirá figurando como obligado tributario durante el año de su fallecimiento.
¿Cuánto tarda el cambio de titularidad del IBI?
El plazo puede variar dependiendo de la carga administrativa del Catastro y del Ayuntamiento de Madrid, aunque normalmente el procedimiento puede demorarse varios meses.
¿Es obligatorio hacer escritura de herencia?
No siempre, aunque disponer de escritura pública de adjudicación de herencia facilita considerablemente todos los trámites relacionados con inmuebles y herencias.
¿Puede hacerse el trámite sin abogado?
Sí, aunque en herencias con varios herederos, ausencia de testamento o incidencias documentales, suele ser recomendable acudir a abogados de herencias en Madrid para evitar errores y retrasos.
Abogados especialistas en herencias en Madrid
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.







