Inicio › Servicios › Reclamar la legítima
Si ha recibido menos de lo que la ley reserva a los herederos forzosos, o le han dejado fuera del testamento, hay acciones concretas para reclamarlo. Y plazos que conviene no dejar correr.
A quién va dirigido
El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de su legítima puede pedir el complemento. Es la acción de suplemento del artículo 815 del Código Civil.
La desheredación solo vale si se funda en una de las causas que la ley enumera y se expresa en el testamento. Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos probarla.
Es el caso más frecuente y el peor entendido: al fallecer no queda casi nada porque se donó antes. Las donaciones se computan para calcular la legítima y pueden reducirse si son inoficiosas.
La preterición no perjudica la legítima. Si la omisión de un hijo o descendiente no fue intencional, los efectos sobre la institución de heredero son severos.
El procedimiento
Testamento, certificados, escrituras de donación y situación patrimonial del causante. Sin saber qué se donó en vida no se puede calcular una legítima: el cálculo no se hace sobre lo que quedó, sino sobre lo que hubo.
Se fija el valor del caudal, se añaden las donaciones computables y se determina qué corresponde a cada legitimario. Aquí se decide si hay reclamación y de cuánto.
Se comunica formalmente a los herederos o al contador-partidor. Muchos asuntos se cierran en esta fase con un acuerdo, sobre todo cuando el cálculo está bien hecho y documentado.
Según el caso: acción de suplemento de legítima, reducción de disposiciones testamentarias inoficiosas o reducción de donaciones, con el orden de prelación que fija el Código Civil.
Cuando la reclamación viene de una desheredación, la vía es impugnarla. La carga de acreditar la causa recae sobre quien la invoca.
Reconocido el derecho, se traduce en bienes o en dinero y se lleva a la partición. Es el paso que muchos olvidan y el que de verdad cobra.
El mapa legal
| Quién | Qué le reserva la ley | Norma |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes | Dos terceras partes del haber hereditario. De esas dos, una puede aplicarse como mejora; el tercio restante es de libre disposición. | Art. 808 CC |
| Padres y ascendientes | La mitad del haber, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso una tercera parte. | Art. 809 CC |
| Cónyuge viudo con hijos | Usufructo del tercio de mejora, siempre que al morir su consorte no estuviera separado legalmente o de hecho. | Art. 834 CC |
| Cónyuge viudo con ascendientes | Usufructo de la mitad de la herencia. | Art. 837 CC |
| Todos los legitimarios | La legítima no puede gravarse con condición, gravamen ni sustitución, salvo las excepciones que la propia ley prevé. | Art. 813 CC |
Sobre los plazos. No hay un plazo único: depende de la acción que se ejercite y de cómo se califique, y es materia discutida. Lo prudente es no dejar correr el tiempo: cuanto más tarde se reclama, más difícil resulta reconstruir el patrimonio del causante y localizar los bienes donados.
Honorarios
La primera consulta de valoración no se factura, y en este tipo de asuntos es especialmente útil: muchas veces se puede decir en una hora si hay reclamación o no la hay.
Si decide encargárnoslo, recibe un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, con el alcance detallado, y cabe fraccionar el pago por fases. Los gastos de terceros se le anticipan también por escrito.
Dudas frecuentes
Sí. Para calcular la legítima las donaciones se computan, y si resultan inoficiosas —esto es, si invaden la legítima— pueden reducirse. Que el patrimonio esté vacío al fallecer no significa que no haya nada que reclamar.
No. Si el desheredado niega la causa de desheredación, corresponde a los herederos del testador probar que existió.
Depende de cómo se articule la partición y de lo que disponga el testamento. En la práctica se resuelve con adjudicación de bienes, con compensación en metálico o con una combinación de ambas.
Sí. La reclamación se puede llevar con poder otorgado ante notario o ante el consulado; no hace falta que esté usted aquí para cada trámite.
Esa es otra vía distinta: la impugnación del testamento por falta de capacidad del testador. Se puede plantear junto a la reclamación de la legítima o en lugar de ella, según lo que interese.
No. Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y el País Vasco tienen derecho civil propio en materia sucesoria, con legítimas distintas de las del Código Civil. Lo primero es determinar la vecindad civil del causante.
Para leer antes de llamar
Los preceptos citados corresponden al Código Civil en su redacción vigente. En los territorios con derecho civil propio rigen normas distintas. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
Díganos qué parentesco le une al fallecido, si hay testamento y qué se donó en vida. Con eso se puede saber si hay reclamación.