¿Qué son las donaciones colacionables y no colacionables?

Una donación es colacionable cuando lo que un heredero forzoso recibió en vida del causante debe computarse en la partición para igualarlo con los demás: no devuelve nada, pero toma de menos en la herencia tanto como ya había recibido. Es no colacionable cuando el donante dispensó expresamente de la colación.
La regla la fija el artículo 1035 del Código Civil. El heredero forzoso que concurre con otros a la sucesión debe traer a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos del causante en vida por dote, donación u otro título gratuito, para computarlos en la regulación de las legítimas y en la cuenta de la partición.
Conviene entenderlo bien porque la confusión más extendida en esta materia —confundir colación con computación— cambia por completo el resultado del reparto.
¿Qué significa exactamente que una donación sea colacionable?
Significa que la ley presume que el padre que dona a un hijo le está anticipando su herencia, no mejorándolo. Por eso, cuando llega el momento de repartir, esa donación se suma contablemente al caudal y el donatario recibe menos, en la medida de lo que ya se llevó.
Dos precisiones importantes. La primera: no hay que devolver nada. La colación se hace por imputación, no por restitución: el donatario toma de menos y sus coherederos perciben el equivalente en otros bienes de la herencia (artículos 1038 y 1047 del Código Civil). La segunda: solo colacionan los herederos forzosos que concurren efectivamente a la sucesión. Si el donatario no es legitimario, o si es el único heredero, no hay nada que igualar y no hay colación.
¿Cuándo no hay que colacionar?
- Cuando el donante dispensó expresamente de la colación. Es lo que dice el artículo 1036, y es la única forma de convertir una donación en verdadera mejora. La dispensa debe hacerse en la propia escritura de donación o en el testamento, y no basta con la intención: hay que decirlo.
- Cuando el donatario repudia la herencia, salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa.
- Cuando el donatario no es heredero forzoso: un sobrino, un amigo, una fundación. Esas donaciones no se colacionan, aunque sí se computan para calcular la legítima.
La dispensa tiene un límite infranqueable: no puede perjudicar la legítima de los demás legitimarios. Si la donación dispensada se come esa porción, se reduce por inoficiosa aunque el donante hubiera querido lo contrario.
Colación y computación no son lo mismo
Esta es la distinción que decide la mayoría de las discusiones sobre reparto, y casi nunca se explica:
| Aspecto | Colación | Computación |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Igualar a los coherederos forzosos en la partición | Calcular cuánto vale la legítima |
| Qué donaciones abarca | Solo las hechas a herederos forzosos que concurren a la herencia | Todas las donaciones del causante, a cualquier persona |
| Se puede dispensar | Sí, por voluntad del donante | No, opera siempre |
| Efecto práctico | El donatario toma de menos en el reparto | Fija la base sobre la que se calculan las legítimas |
De ahí se sigue algo que sorprende a casi todo el mundo: una donación dispensada de colación sigue computándose para saber si respeta las legítimas. La dispensa evita el reparto desigual, no el control de la legítima.
¿Qué gastos no se colacionan nunca?
El artículo 1041 los enumera: no están sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades —aunque sean extraordinarias—, aprendizaje ni los regalos de costumbre. Y desde la reforma de 2021, tampoco los gastos realizados por progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de un hijo o descendiente derivadas de su situación de discapacidad.
Junto a ellos, dos supuestos con matiz propio. Los gastos de carrera profesional o artística solo se colacionan si el padre lo dispone o si perjudican la legítima, y en tal caso se rebaja de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en casa (artículo 1042). Y los regalos de boda de padres a hijos, en joyas, vestidos y equipo, no se reducen sino en lo que excedan del décimo de la cantidad disponible por testamento (artículo 1044).
¿Por qué valor se colaciona una donación?
Aquí está el punto que más dinero mueve y donde más errores se cometen.
No se colaciona por el valor que tenía el bien cuando se donó, sino por su valor en el momento en que se evalúan los bienes de la herencia (artículo 1045). Un piso donado en 1998 no entra en la partición por lo que valía entonces: entra por lo que vale cuando se reparte.
El segundo párrafo del mismo artículo añade la contrapartida lógica: el aumento o deterioro físico posterior a la donación, e incluso su pérdida total, sea casual o culpable, corre a cargo y riesgo o beneficio del donatario. Es decir, la revalorización del mercado sí se colaciona; las obras que el donatario hizo en el piso, o el incendio que lo destruyó, no.
Distinguir entre plusvalía de mercado y alteración física del bien es, en la práctica, donde se juega la partición cuando hay inmuebles donados hace décadas.
¿Y si la donación fue mayor de lo que le correspondía?
Entonces ya no hablamos de colación sino de inoficiosidad. Si computadas todas las donaciones resulta que alguna invade la legítima de otro legitimario, esa donación se reduce en lo que exceda, empezando por la más reciente y respetando las anteriores.
La diferencia práctica es notable: la colación se resuelve dentro de la partición y sin que nadie devuelva nada; la reducción por inoficiosidad puede obligar al donatario a restituir o a compensar en metálico. Y no la puede evitar ninguna dispensa del donante.
¿Colacionar tiene consecuencias fiscales?
No genera un nuevo hecho imponible. La donación ya tributó en su día por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la colación es una operación interna de la partición: reparte de otro modo, no transmite de nuevo.
Ahora bien, sí conviene revisar dos cosas. Que la donación en su día se liquidara correctamente, porque una donación no declarada aflora casi siempre en la herencia. Y qué valor se le asignó, porque el valor de adquisición a efectos del IRPF del donatario será el que constó en la donación, no el que se le atribuya ahora en la colación.
¿Qué errores salen más caros?
- Dispensar de colación de palabra o «en confianza». Si no consta en la escritura de donación o en el testamento, la donación es colacionable.
- Suponer que dispensar de colación blinda la donación. No la protege frente a la legítima de los demás.
- Colacionar por el valor de la escritura de donación en lugar de por el valor actual, que es lo que exige el artículo 1045.
- Colacionar la revalorización que se debe a obras pagadas por el donatario, que corren de su cuenta y de su beneficio.
- Pretender colacionar donaciones hechas a quien no es heredero forzoso, que se computan pero no se colacionan.
- Colacionar gastos de estudios o regalos de costumbre que la ley excluye expresamente.
- Olvidar que las donaciones a un hijo hechas por los abuelos no las colacionan los padres, ni las hechas al cónyuge del hijo.
Quién hereda: otras situaciones
- Herencias de tíos a sobrinos
- ¿Qué es la legítima en una herencia?
- El derecho de representación en la herencia
Si sospecha que el reparto no está teniendo en cuenta lo que otros recibieron en vida, o que su parte no cuadra con lo que le corresponde por ley, esto es lo que implica la reclamación de la legítima.







