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Herencias de alto patrimonio
Cuando el caudal incluye una empresa familiar, sociedades patrimoniales, inmuebles en varias plazas o bienes en más de un país, la sucesión deja de ser un trámite y pasa a ser una decisión. Analizamos qué hay, qué riesgos tiene delante y qué opciones reales existen antes de dar el primer paso.
A quién va dirigido
Cinco situaciones que cambian la manera de trabajar una herencia
No es una cuestión de importe, sino de composición del caudal. Estas son las que dirigimos con más frecuencia.
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Empresa familiar y sociedades patrimoniales
Sucesión de participaciones, sociedades tenedoras de inmuebles, valoración de participaciones no cotizadas y encaje del reparto con el protocolo familiar, si existe. Aquí la decisión fiscal y la decisión societaria se toman a la vez o no se toman bien.
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Bienes o herederos en dos o más países
El Reglamento (UE) 650/2012 somete la sucesión a la ley de la residencia habitual del causante, salvo que este hubiera elegido la de su nacionalidad. De esa elección depende quiénes son herederos forzosos y en qué proporción. Tramitamos también el Certificado Sucesorio Europeo.
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Legítima con donaciones anteriores
Lo que se donó en vida no desaparece del cálculo: se computa para fijar la legítima y se imputa a la porción del beneficiario. Cuando las donaciones son cuantiosas, el reparto que parece pactado puede resultar inoficioso y quedar sujeto a reducción.
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División judicial con varios inmuebles
Procedimiento de los artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con formación de lotes, contador-partidor dirimente y adjudicaciones. El artículo 1062 del Código Civil resuelve el inmueble que no admite división cómoda.
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Bloqueo de la herencia y negociación entre las partes
Un solo heredero puede paralizar el reparto durante años. Buscamos primero el acuerdo que a todos convenga: es más rápido, cuesta menos y conserva la relación. El juzgado es la vía cuando la negociación se agota, no antes.
Método
Qué hacemos antes de tramitar nada
De este análisis sale una recomendación escrita. Solo entonces se decide si el camino es la notaría, la negociación o el juzgado.
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Inventario real del caudal
Qué hay, a nombre de quién y con qué cargas. Sociedades, participaciones, inmuebles, cuentas, seguros de vida, planes de pensiones y deudas. Sin inventario cerrado no hay reparto defendible.
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Lo que se donó en vida
Se localizan las donaciones y se examina su efecto sobre las legítimas: computación, imputación y, si procede, reducción por inoficiosidad. Es el punto que con más frecuencia se pasa por alto y el que después rompe los acuerdos.
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Valoración de lo que no tiene precio de mercado
Participaciones no cotizadas, negocios en funcionamiento e inmuebles singulares. La valoración condiciona el reparto y la base del impuesto, de modo que conviene sostenerla con criterio antes de presentarla.
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Ley aplicable cuando hay bienes fuera
Se determina la ley que rige la sucesión y se comprueba si el testamento contiene elección de ley. De ahí depende el reparto entero, no un detalle del reparto.
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Encaje fiscal y opción por la reducción
Se comprueba si la empresa o las participaciones cumplen los requisitos de exención y qué reducción conviene aplicar. La autonómica y la estatal son incompatibles entre sí: hay que optar, y la opción se ejercita en la autoliquidación.
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Recomendación y elección de vía
Le exponemos las opciones reales con sus consecuencias y sus plazos, y le decimos cuál nos parece la mejor y por qué. La decisión es suya; el criterio, nuestro trabajo.
Fiscalidad
La empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones
Es la partida que más dinero mueve en una herencia de esta clase, y la que más se estropea por llegar tarde.
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La reducción estatal: 95 % y diez años
El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 reduce en un 95 % el valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones a las que resulte aplicable la exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Beneficia al cónyuge, descendientes o adoptados, y exige mantener la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento.
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La reducción de Madrid: 99 % y cinco años
La Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid, en vigor desde el 1 de julio de 2026, eleva la reducción al 99 %, acorta el mantenimiento a cinco años y amplía el círculo de beneficiarios a los grupos I a IV, a los colaterales hasta el cuarto grado y a determinados empleados con antigüedad y funciones de dirección.
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Hay que elegir, y la elección no se deshace
Las reducciones autonómica y estatal son incompatibles: se opta por una de ellas en la autoliquidación. Elegir sin haber comprobado antes si se cumplen los requisitos de la exención, o sin haber previsto qué ocurre si la empresa se vende dentro del plazo de mantenimiento, es la manera más cara de resolver un impuesto.
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La bonificación en cuota no lo cubre todo
En la Comunidad de Madrid, cónyuge, descendientes y ascendientes disfrutan de una bonificación del 99 % en la cuota. Los colaterales de segundo y tercer grado y los parientes por afinidad tienen una bonificación del 50 % desde el 1 de julio de 2025. Fuera de esos grupos, la factura es real.
Plazos
Lo que corre desde el fallecimiento
| Hito | Plazo | Qué ocurre si se pasa |
|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones | Seis meses | Recargo y, después, intereses y sanción |
| Prórroga del impuesto | Se pide dentro de los cinco primeros meses | Fuera de plazo ya no puede concederse |
| Plusvalía municipal | Seis meses, prorrogables a un año a instancia del sujeto pasivo | Recargo del ayuntamiento |
| Mantenimiento de la reducción | Cinco años en Madrid, diez en la norma estatal | Se pierde la reducción y se liquida con intereses |
| Acción de petición de herencia | Treinta años | Prescribe |
Artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, Ley 3/2026 de la Comunidad de Madrid y artículo 1963 del Código Civil.
Honorarios
Cómo trabajamos
La primera consulta no tiene cargo. En ella escuchamos el asunto, le decimos qué vemos y qué documentación hace falta para poder afirmarlo con seguridad.
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Presupuesto cerrado y por escrito
Antes de empezar sabrá qué comprende el encargo, qué queda fuera y qué gastos de terceros —notaría, registro, tasación, traducciones— corren aparte.
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Un solo interlocutor
Los asuntos de sucesiones los dirige personalmente David Fernández García, colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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Discreción
El secreto profesional cubre todo lo que nos cuente desde la primera conversación, se convierta o no en encargo.
Preguntas
Lo que nos preguntan en estos asuntos
¿Se puede heredar una empresa familiar sin pagar Impuesto de Sucesiones?
Sin pagar, no; con una reducción muy elevada, sí. En la Comunidad de Madrid la Ley 3/2026 reduce en un 99 % el valor de la empresa o de las participaciones, y la norma estatal lo hace en un 95 %. Ambas exigen que la empresa cumpla los requisitos de exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 y que la adquisición se mantenga cinco o diez años, según cuál se aplique.
¿Qué ocurre si vendemos la empresa antes de que termine el plazo de mantenimiento?
Se pierde la reducción aplicada y hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con los intereses de demora. Por eso conviene decidir antes de aceptar la herencia si la intención es conservar el negocio o venderlo: la respuesta cambia la estrategia fiscal entera.
Mi padre donó en vida a uno de mis hermanos. ¿Eso se tiene en cuenta al repartir?
Sí. Lo donado se computa para calcular la legítima y se imputa a la porción del beneficiario. Si con esas donaciones se ha invadido la legítima de los demás herederos forzosos, cabe pedir su reducción por inoficiosidad. Es uno de los puntos que más conviene revisar antes de firmar cualquier reparto.
Hay bienes en otro país. ¿Qué ley se aplica a la herencia?
Con carácter general, la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, conforme al Reglamento (UE) 650/2012. El causante puede haber elegido en su testamento la ley de su nacionalidad. Esa elección determina quiénes son herederos forzosos y en qué proporción, de modo que es lo primero que comprobamos.
Un heredero se niega a firmar y la herencia lleva años parada. ¿Hay salida?
La hay. Cualquier coheredero puede pedir la división judicial de la herencia por el cauce de los artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 400 del Código Civil impide obligar a nadie a permanecer en la comunidad. Antes de acudir al juzgado exploramos el acuerdo, porque casi siempre es más rápido y menos costoso.
¿Cómo se valoran unas participaciones que no cotizan?
Con criterios contables y de mercado sostenidos por un informe que pueda defenderse ante la Administración y, si llega el caso, ante el juzgado. La valoración fija a la vez el reparto entre herederos y la base del impuesto, así que no conviene improvisarla.
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