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El testamento sencillo lo autoriza el notario en una mañana y cuesta unas pocas decenas de euros. Nosotros intervenimos antes: cuando el reparto no es simétrico, hay una empresa de por medio o alguien a quien proteger.
Antes de nada
Conviene decirlo al principio, porque ahorra tiempo a los dos.
Si tiene dos hijos que se llevan bien, un piso y una cuenta corriente, y quiere repartir a partes iguales, pida cita en cualquier notaría. El notario redactará el testamento con las cláusulas de siempre, le costará unas pocas decenas de euros y no necesita abogado para eso.
El testamento, en sí mismo, casi nunca es el problema. El problema es el reparto que hay detrás. Cuando el patrimonio no se divide en partes iguales sin romper algo —una empresa, una vivienda, un negocio en marcha—, o cuando hay un heredero que necesita protección y otro del que hay que defenderse, el documento estándar no sirve, y el coste de descubrirlo son sus hijos discutiendo dentro de quince años.
A quién va dirigido
Si se reconoce en alguna, el clausulado hay que pensarlo antes de ir a la notaría.
Se puede, pero solo dentro del margen que deja la ley: el tercio de libre disposición y el de mejora. La mejora es la herramienta y hay que ordenarla expresamente, porque no se presume (art. 823 CC). Lo explicamos en la mejora a un heredero.
Por ley le corresponde el usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC), que en la práctica es poco. El usufructo universal con cautela Socini amplía esa posición y pone a los hijos ante una elección: respetarlo o quedarse solo con la legítima estricta.
El Código Civil permite gravar el tercio de legítima estricta con una sustitución fideicomisaria a su favor (art. 808 CC, en la redacción de la Ley 8/2021). Es de las pocas excepciones a la intangibilidad de la legítima y se pierde si no se ordena. Más detalle en testamento de persona con discapacidad.
La desheredación exige una causa tasada de las de los arts. 852 a 855 CC y hay que expresarla en el testamento. Sin causa, o con causa que luego no se prueba, la cláusula decae en lo que perjudique al desheredado (art. 851 CC). Es el terreno donde más testamentos se caen. Véase cómo desheredar.
Repartir participaciones a partes iguales entre herederos que no van a trabajar juntos es la forma más segura de bloquear la sociedad. Aquí el testamento se coordina con los estatutos y, si lo hay, con el protocolo familiar. Lo tratamos en herencias de alto patrimonio.
Desde el Reglamento (UE) 650/2012 la sucesión se rige por la ley de la residencia habitual, salvo que usted elija en el testamento la de su nacionalidad (art. 22). Esa elección se hace ahora o no se hace. Véase testamento otorgado en el extranjero y herencias internacionales.
Es el escenario que más litigios genera, porque los intereses del cónyuge actual y los de los hijos de la relación anterior chocan por definición. Se puede ordenar de manera que ninguno quede a merced del otro, pero hay que hacerlo con nombres y bienes concretos.
El testamento posterior revoca el anterior de pleno derecho, y revocarlo exige las mismas solemnidades que otorgarlo (arts. 738 y 739 CC). Un testamento de hace veinte años suele repartir un patrimonio que ya no existe. Véase cómo revocar o cambiar un testamento.
El error más frecuente
Es la cláusula más repetida de las notarías españolas y la que más proindivisos crea. Instituir herederos por partes iguales reparte cuotas sobre el conjunto, no bienes concretos: sus tres hijos no heredan un piso cada uno, heredan un tercio indiviso de todo. A partir de ahí, cualquiera de ellos puede pedir la división de la cosa común y forzar la subasta de la vivienda familiar, aunque los otros dos no quieran vender.
Se corrige con una partición hecha por el propio testador (art. 1056 CC), adjudicando bienes determinados y compensando en metálico las diferencias. Cuesta una conversación y evita un procedimiento. Lo desarrollamos en el concepto de partes iguales en el testamento y en ocho errores frecuentes en un testamento.
El margen real
La legítima marca el terreno de juego. Esto es lo que queda dentro y fuera de su decisión en derecho común.
| Si deja | Legítima | Norma |
|---|---|---|
| Hijos o descendientes | Dos tercios del haber. Uno de ellos puede aplicarse como mejora a favor de alguno. El tercio restante es de libre disposición. | Arts. 808 y 823 CC |
| Cónyuge que concurre con hijos | Usufructo del tercio de mejora. | Art. 834 CC |
| Padres o ascendientes, sin hijos | La mitad del haber; un tercio si concurren con el cónyuge viudo. | Art. 809 CC |
| Cónyuge que concurre con ascendientes | Usufructo de la mitad de la herencia. | Art. 837 CC |
| Cónyuge, sin descendientes ni ascendientes | Usufructo de dos tercios. | Art. 838 CC |
Estas reglas son las del Código Civil. En Cataluña, Galicia, Aragón, Baleares, Navarra y País Vasco rige el derecho civil propio, la legítima es sensiblemente menor o de naturaleza distinta y además caben los pactos sucesorios, prohibidos en derecho común (art. 1271 CC). Si su vecindad civil es foral, el reparto que puede ordenar es otro. Puede leer también qué es la legítima en una herencia.
Lo que nos preguntan al llamar
Lo autoriza el notario: es él quien da fe y quien conserva la matriz. El abogado interviene antes, decidiendo cómo se reparte y redactando las cláusulas que el notario incorporará. En un caso sencillo basta con el notario. En uno con empresa, discapacidad, desheredación o bienes fuera de España, ir directamente a la notaría significa firmar el modelo estándar.
El arancel notarial de un testamento común es de unas pocas decenas de euros y no depende del patrimonio. Nuestros honorarios se presupuestan aparte y por escrito, según la complejidad del reparto: no es lo mismo ordenar una mejora que articular la sucesión de una sociedad familiar.
Solo desheredándolo por una de las causas legales y expresándola en el testamento. Fuera de esos supuestos, la legítima es indisponible: puede reducir su parte hasta la legítima estricta, pero no eliminarla. Si el hijo impugna y la causa no se prueba, la desheredación se anula en lo que le perjudique.
Jurídicamente sí, mientras no lo revoque otro posterior. Otra cosa es que sirva: lo habitual es que reparta bienes que ya se vendieron, nombre herederos que han fallecido o ignore a nietos que aún no habían nacido. Conviene revisarlo tras un divorcio, una venta importante, un nuevo matrimonio o un traslado de residencia al extranjero.
Sí, es el testamento ológrafo: debe estar escrito y firmado íntegramente de puño y letra del testador, mayor de edad, con expresión del día, mes y año (art. 688 CC). El inconveniente llega después: hay que adverarlo y protocolizarlo ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento, un trámite que sus herederos se ahorrarían con un testamento notarial. Lo detallamos en testamento ológrafo.
Es una alternativa real, pero no neutra: la donación tributa en el momento, se computa después para calcular las legítimas y puede reducirse si resulta inoficiosa. En Madrid, además, la bonificación del 99 % en Sucesiones para hijos y cónyuge desactiva buena parte del argumento fiscal. Conviene comparar las dos vías antes de decidir.
Para leer antes de llamar
Los preceptos citados proceden del Código Civil en su redacción vigente, incluida la reforma operada por la Ley 8/2021, y del Reglamento (UE) 650/2012. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
Díganos en dos líneas qué patrimonio hay, quiénes son sus herederos y qué le preocupa que pase. Le decimos si le basta con el notario o si su caso necesita que el reparto se piense antes.