Herencia de la empresa familiar: la reducción del 95 % y sus requisitos

Herencia de la empresa familiar: la reducción del 95 % y sus requisitos

Por , abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM

Cuando en la herencia hay una empresa familiar, el impuesto puede ser muy alto o casi nulo según se cumplan o no unos requisitos. Y la mayoría hay que cumplirlos en vida del fundador, no después.

En resumen

  • La ley estatal prevé una reducción del 95 % del valor de la empresa o de las participaciones en la herencia a favor del cónyuge y los descendientes (art. 20.2.c de la Ley 29/1987).
  • Se exige que la empresa o las participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.8 de la Ley 19/1991): actividad económica real, porcentaje mínimo y funciones de dirección retribuidas.
  • El heredero debe mantener lo recibido durante diez años en la norma estatal. Las comunidades autónomas pueden mejorar o adaptar estas reglas.

Los requisitos, en síntesis

  • Actividad económica: la sociedad no puede dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Participación mínima: del 5 % individual o del 20 % conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • Dirección y retribución: alguien del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección y percibir por ellas más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • Mantenimiento: el heredero conserva lo adquirido durante el plazo legal, salvo que falleciera antes.

El cumplimiento se revisa al fallecimiento. Si la sociedad acumula inmuebles o tesorería ajenos a la actividad, la reducción puede aplicarse solo en parte.

Qué conviene ordenar en vida

  • Revisar si la sociedad cumple hoy los requisitos y corregir lo que falle: retribución de quien dirige, activos no afectos, estructura del grupo.
  • Separar, si procede, el patrimonio inmobiliario de la actividad.
  • Coordinar estatutos, protocolo familiar y testamento para que la empresa llegue a quien debe continuarla.
  • Valorar si conviene transmitir en vida, por donación, con requisitos parecidos.

Más allá del impuesto

El impuesto es solo una parte. Que la empresa sobreviva depende de quién la dirige, cómo se reparten las participaciones entre los herederos que trabajan en ella y los que no, y qué pasa si uno quiere salir. Lo explicamos en herencia de empresas y en sucesión de la empresa familiar.

Preguntas frecuentes

En Madrid, ¿importa esta reducción si ya hay una bonificación del 99 %?

Para hijos y cónyuge la bonificación madrileña reduce mucho la cuota, pero la reducción se aplica antes, sobre la base, y sigue siendo relevante en herencias grandes y para otros parientes. Hay que calcular ambos escenarios.

¿Qué pasa si el heredero vende antes del plazo?

Pierde la reducción y debe pagar la parte del impuesto que dejó de ingresar, con intereses de demora.

Como abogados de herencias y sucesiones en Madrid, llevamos este tipo de asuntos a diario.

En DF Abogados planificamos la transmisión de la empresa familiar junto con el asesor fiscal. Consulte nuestro servicio de herencias de alto patrimonio. Llámenos al 911 295 448 (o WhatsApp 644 99 09 84) para concertar una cita previa. Estamos en Madrid, en la calle de los Hermanos Bécquer 7, cuarta planta.

Revisado por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del ICAM. Última revisión: 29 de septiembre de 2026. Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

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