Herencia obras de arte

Por David Fernández García, abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM
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Cuando la masa hereditaria se compone entre otros bienes de obras de arte es necesario analizar diferentes aspectos económico-patrimoniales, de propiedad intelectual, artísticos, y sociales, que son inherentes a este tipo de bienes.
Debemos diferenciar en primer lugar si la obra es heredada del propio autor, por lo que es se hace más complicado hallar su valor, de si el testador la adquirió a título oneroso o lucrativo en algún momento de su vida.
Además, si el fallecido es el propio autor, es de suponer que se acompañan un conjunto de obras que es necesario proteger, es decir, un legado. Esto implica cuidar toda una obra artística frente a la sociedad, y sobre todo, mantener la integridad y la memoria del artista y su obra.
Obras heredadas no directas
Se trata de obras que fueron adquiridas al autor o a un tercero, sin heredar de este. Si el testador propietario de la obra no es el creador, es fundamental conocer el precio de adquisición. En muchas ocasiones la administración tributaria, a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, no se va a contentar con un valor de adquisición que pertenecía a su momento particular -que incluso puede ser cercano a cero si se trata de un regalo-, y necesitará liquidar el bien por su valor de mercado.
En este caso, por no ser herederos del autor, la responsabilidad de estos es conservar la integridad de la obra y someterse a los dictámenes del autor o de sus herederos en cuanto a la propiedad moral. Es decir, por mucho que los ahora herederos de la obra sean sus legítimos propietarios, deberán observar obligaciones en cuanto a integridad, conservación, exhibición, etc.
En cuanto a los derechos de explotación habrá que estar a lo acordado en el acuerdo de transmisión de la obra, y en su caso deben cuantificarse a futuro de cara a satisfacer los tributos del Impuesto de Sucesiones.
La valoración de la obra del autor
Cuando los herederos obtienen parte de la obra creada por el testador, adquieren también derechos y obligaciones. Uno de los principales desafíos en las sucesiones artísticas es garantizar la preservación y promoción del legado artístico del fallecido. Esto conlleva cuidar y exhibir las obras de arte, archivar documentos y materiales relacionados con la carrera artística, y mantener la integridad artística y visión del artista.
Los derechos de autor y derechos de imagen son fundamentales en las sucesiones artísticas. Es importante determinar quién tiene derecho a utilizar, reproducir o exhibir la obra de arte después del fallecimiento del artista. También se deben considerar los derechos de imagen para asegurar que la imagen del artista sea protegida y utilizada de acuerdo con sus deseos o los intereses de su patrimonio.
La valoración de la obra y de los derechos de explotación a futuro debe realizarse con precaución. En el sentido de no exagerarlos por el mero hecho de agrandar la herencia. Tengamos en cuenta que es complicado cuantificar a ciencia cierta ingresos futuros hipotéticos, porque el interés actual no puede trasladarse al futuro. Lo más aconsejable es contar con un tasador para cuantificar el valor del conjunto de la obra, pero a la vez acortando el valor de los derechos futuribles inciertos.
La posesión de los derechos de autor por parte de los herederos, recordemos que tiene una duración de 70 años tras la muerte del fallecido-autor.
Responsabilidades de los herederos
Como hemos dicho, los herederos deben cuidar y administrar con cuidado el legado artístico del fallecido, procurando mantenerlo en perfecto estado de conservación.
Pero además, los herederos deben colaborar con instituciones, museos, etc en el caso de obras visuales. De esta forma se preserva la memoria, y sobre todo, se comparte con la sociedad la obra del fallecido con el objetivo de mantener viva su memoria.
Asimismo, deben administrar marcas registradas asociadas, que también formarán parte del patrimonio hereditario, explotar los derechos de imagen, y recabar los derechos de autoría que les correspondan.
Por otra parte, en algunos casos, se puede crear un fondo o una fundación para administrar el legado artístico del artista. Estos entes pueden estar encargados de promover y mantener la obra, brindar becas o subvenciones para artistas emergentes, organizar exhibiciones o eventos, y preservar la memoria y el impacto cultural del artista en el ámbito artístico.
En suma, heredar un legado artístico conlleva una serie de responsabilidades diferentes a la herencia convencional. En Herencias.es podemos ayudarle en el proceso sucesorio de un artista, así como a llevar a buen fin los deseos del autor. Contáctenos sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre la herencia de obras de arte
¿Cómo se valoran las obras de arte en una herencia?
Por su valor real de mercado en la fecha del fallecimiento, acreditado normalmente mediante tasación de perito independiente o de casa de subastas. La Administración puede comprobar el valor declarado, de modo que conviene disponer de la tasación antes de presentar la autoliquidación.
¿Tienen las obras de arte alguna reducción en el Impuesto sobre Sucesiones?
El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 prevé una reducción del 95 % en la base imponible para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del de las Comunidades Autónomas cuando los adquirentes son el cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que la adquisición se mantenga durante diez años. Las obras sin esa calificación no se benefician de la reducción.
¿Se heredan los derechos de autor de una obra?
Hay que distinguir. La propiedad del soporte material se transmite como cualquier bien. Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte y pasan a los herederos (artículo 26 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). Los derechos morales de paternidad e integridad los ejercen los herederos sin límite de tiempo.
Poner el inmueble a nombre de los herederos y venderlo después tiene su propio recorrido: así abordamos la compraventa de inmuebles heredados.
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