Herencia sin testamento en Madrid
Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, o aún existiendo testamento este se declara nulo, se considera una sucesión intestada o abintestato. También puede ocurrir en el caso de que el heredero muera antes que el testador o que repudie la herencia o no tenga capacidad absoluta o condicionada para suceder. O el testamento solo nombra legatarios para determinados bienes y no para otros.
¿Qué debe hacer una persona que cree que tiene derecho de heredar?
Lo más aconsejable es ponerse en manos de un despacho especializado en herencias. El proceso puede ser largo, en cuanto a localización de coherederos, trámites, impuestos, etc. En Herencias.es podemos ayudarle en este caso. Contáctenos.
El primer paso es solicitar un certificado de Actos de última voluntad para verificar si efectivamente no existe testamento. Se solicita, previo pago de tasas, ante el Registro General de actos de última voluntad, bien en su sede electrónica o presencialmente (o solicitud por correo postal) en Calle de la Bolsa, 8 de Madrid. Y fuera de Madrid en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. La ventaja en el caso presencial es que el certificado se obtiene inmediatamente. Se puede aprovechar el trámite para solicitar el certificado de cobertura de seguros, también obligatorio.
Este trámite se ha de efectuar a partir del décimo quinto día posterior al fallecimiento.
Acta de Declaración de herederos
Una vez comprobado que no existe testamento habrá que dirigirse a un notario, normalmente el del domicilio del fallecido, donde este hubiera muerto o donde acumulara patrimonio, con documentación del finado: su DNI, certificado de defunción, libro de familia (en su defecto partida de nacimiento de todos los posibles herederos y acta de matrimonio), y el certificado de Actos de últimas voluntades ya referido.
Además es necesario contar con dos testigos que conocieran la situación familiar y patrimonial del difunto.
El notario con esta información expedirá la correspondiente Acta de Declaración de herederos.
En el orden de prelación hereditaria habrá que atenerse a lo dictado por el Código Civil. Esto es, con preferencia de hijos y nietos en representación, ascendientes, pareja y colaterales.
A partir de ahí, una vez fijados los llamados a heredar y sus derechos, el proceso sucesorio discurrirá como una sucesión testada, con todos los trámites correspondientes.
Si necesita ayuda en este tipo de procesos sucesorios no dude en contactar con Herencias.es, abogados especialistas de confianza.