¿Qué es el usufructo en una herencia, quién lo obtiene y qué derechos da?

Por David Fernández García, abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM
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El usufructo es el derecho a usar un bien ajeno y a percibir sus frutos (rentas, intereses, cosechas) con la obligación de conservarlo (art. 467 del Código Civil). En una herencia es muy frecuente: el viudo o la viuda se queda con el usufructo y los hijos con la nuda propiedad, que se convierte en propiedad plena cuando el usufructo se extingue. Explicamos quién lo obtiene, qué derechos da, quién paga qué y cómo se valora para los impuestos.
En resumen
- En una herencia, el usufructo nace del testamento o de la ley (la cuota legal del cónyuge viudo).
- El viudo tiene por ley el usufructo de un tercio si hay hijos, la mitad si hay padres del fallecido y dos tercios si no hay ni unos ni otros (arts. 834, 837 y 838 CC).
- El usufructuario usa el bien y cobra sus rentas, pero no puede venderlo.
- El usufructuario paga el IBI y las reparaciones ordinarias; el nudo propietario, las extraordinarias.
- Para Sucesiones, el usufructo vitalicio vale el 89 % menos la edad del usufructuario (mínimo 10 %, máximo 70 %).
Cómo se origina el usufructo en una herencia
Por testamento
El testador puede dejar a una persona el usufructo de todos o parte de sus bienes y a otra la nuda propiedad, siempre que respete las legítimas. Es habitual el usufructo universal a favor del cónyuge, que suele acompañarse de la llamada cautela Socini: si algún hijo no acepta que su legítima quede gravada con ese usufructo, recibe solo su legítima estricta en pleno dominio y pierde lo que el testador le dejaba de más.
Por ley: la cuota del cónyuge viudo
El viudo no separado legalmente ni de hecho es legitimario en usufructo:
- Con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC).
- Con ascendientes (sin descendientes): usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC).
- Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios (art. 838 CC).
Si no hay testamento y hay hijos, los hijos heredan todo y el viudo conserva ese usufructo. Lo desarrollamos en qué hereda el viudo o la viuda.
Derechos del usufructuario
- Usar el bien (vivir en la casa, por ejemplo) y percibir sus frutos: rentas de alquiler, intereses, dividendos (arts. 471 y ss. CC).
- Arrendarlo o ceder su derecho, pero, con carácter general, los alquileres que concierte terminan cuando se extingue el usufructo (en vivienda, art. 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
- Hacer mejoras, sin derecho a indemnización, aunque puede retirarlas si no daña el bien (art. 487 CC).
- Si el usufructo recae sobre dinero u otros bienes consumibles, puede disponer de él con la obligación de devolver otro tanto al terminar (art. 482 CC).
Obligaciones y gastos
Antes de entrar en posesión, el usufructuario debe hacer inventario de los bienes y prestar fianza (art. 491 CC). El viudo está dispensado de la fianza por su cuota legal mientras no contraiga nuevo matrimonio (art. 492 CC).
- Usufructuario: reparaciones ordinarias de conservación (art. 500 CC) y cargas y contribuciones anuales, como el IBI (art. 504 CC). También los gastos ordinarios de comunidad, salvo pacto.
- Nudo propietario: reparaciones extraordinarias (art. 501 CC) y tributos que graven directamente el capital. Las derramas por obras estructurales suelen corresponderle.
El usufructo del viudo se puede sustituir
Los herederos y el viudo pueden acordar sustituir el usufructo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo; a falta de acuerdo, lo decide el juez (art. 839 CC). Y si el viudo concurre con hijos solo del fallecido (no comunes), puede exigir que se le pague su usufructo con un capital en dinero o un lote de bienes, a elección de esos hijos (art. 840 CC). Es una forma habitual de evitar conflictos en familias reconstituidas.
Vender un piso con usufructo
Para vender la vivienda en pleno dominio deben firmar el usufructuario y todos los nudos propietarios. El precio se reparte según el valor de cada derecho, que las partes suelen calcular con las mismas reglas fiscales (edad del usufructuario en la fecha de la venta). Cada uno tributa en su IRPF por su parte; si el usufructuario es mayor de 65 años y la vivienda es su residencia habitual, su ganancia puede estar exenta. Ver vender un piso heredado.
Cómo se valora el usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones
Según el artículo 26 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Usufructo temporal: el 2 % del valor del bien por cada año de duración, sin exceder el 70 %. Diez años = 20 %.
- Usufructo vitalicio: 89 menos la edad del usufructuario en la fecha del fallecimiento, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %. Con 75 años: 14 %.
- Nuda propiedad: la diferencia hasta el valor total del bien. Con usufructuario de 75 años, el 86 %.
Cuando el usufructo se extingue, el nudo propietario adquiere el pleno dominio y debe liquidar la parte pendiente del impuesto con los valores y el tipo medio de la herencia original (art. 26.c LISD). Lo explicamos en qué es la consolidación de pleno dominio.
Cuándo se extingue el usufructo
Por muerte del usufructuario (si es vitalicio), por el cumplimiento del plazo, por renuncia, por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, por pérdida total del bien o por prescripción (art. 513 CC). Si se constituyó a favor de varias personas, dura hasta la muerte de la última (art. 521 CC).
Preguntas frecuentes
¿El usufructuario puede vender la casa?
No. Puede vender o ceder su derecho de usufructo, pero no la propiedad, que es de los nudos propietarios.
¿Quién paga el IBI de un piso en usufructo?
El usufructuario (art. 504 CC). Además, a efectos del impuesto, el sujeto pasivo del IBI es el titular del usufructo.
¿Los hijos pueden echar al viudo de la vivienda?
No, si tiene el usufructo sobre ella. Pueden, en cambio, negociar su sustitución por un capital o una renta (art. 839 CC).
Quién hereda: otras situaciones
- ¿Qué son las donaciones colacionables y no colacionables?
- Herencias de tíos a sobrinos
- Obligación de reservar del viudo
- ¿La herencia es un bien ganancial?
Como despacho de herencias en Madrid, llevamos este tipo de asuntos a diario.
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Revisado por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del ICAM. Última revisión: 1 de octubre de 2026. Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.







