¿Es necesario hacer testamento?

¿Es necesario hacer testamento?

Por , abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM

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Hacer testamento no es obligatorio. Si alguien fallece sin él, la ley decide quién hereda y en qué proporción. El problema es que ese reparto legal casi nunca coincide del todo con lo que la persona habría querido, y además deja a los herederos como copropietarios de todo, que es el origen de la mayoría de los bloqueos.

En resumen

  • Hacer testamento no es obligatorio, pero sin él la herencia se reparte según el orden legal, que a menudo no coincide con lo que la persona quería.
  • Con testamento se puede proteger al cónyuge, decidir quién se queda cada bien y nombrar un contador-partidor que evite bloqueos, siempre respetando las legítimas.
  • Es barato, se otorga ante notario y se puede cambiar cuantas veces se quiera.

Qué pasa si no hay testamento

La ley llama por este orden: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después el cónyuge; luego hermanos y sobrinos; después los demás parientes hasta el cuarto grado, y por último el Estado. Además, los herederos tienen que tramitar una declaración de herederos antes de poder aceptar. Ver herencia sin testamento.

Las consecuencias más frecuentes:

  • El viudo queda desprotegido: si hay hijos, solo recibe el usufructo de un tercio. Puede verse obligado a compartir la casa familiar con los hijos, incluidos los de una relación anterior.
  • La pareja de hecho no hereda nada. Ver herencia en parejas no casadas.
  • Todo queda en proindiviso: los herederos son copropietarios de todos los bienes y tienen que ponerse de acuerdo para repartir o vender.

Qué permite un testamento

  • Proteger al cónyuge con el tercio libre o con el usufructo universal y cautela socini. Ver qué hereda el viudo.
  • Decidir quién se queda cada bien y cómo compensa a los demás.
  • Mejorar a un hijo que lo necesite más, por ejemplo con discapacidad.
  • Nombrar un contador-partidor, que podrá hacer el reparto sin que firmen todos. Es la cláusula que más bloqueos evita.
  • Ordenar la sucesión de la empresa familiar o de patrimonios complejos.

El testamento es personalísimo: no se puede dejar a otra persona su contenido (art. 670 CC). Sí se puede encargar al viudo que distribuya la mejora entre los hijos comunes (art. 831 CC).

Preguntas frecuentes

¿Qué ventaja práctica tiene frente a no hacerlo?

Sin testamento, los herederos deben tramitar un acta notarial de declaración de herederos, que desde 2015 se tramita ante notario también para hermanos y sobrinos. Con testamento ese paso desaparece.

¿Se puede cambiar?

Sí, en cualquier momento y sin justificar el motivo. Solo vale el último (arts. 737 y 739 CC). Ver cómo cambiar un testamento.

Más sobre testamento y planificación

Cuando el reparto no es simétrico o hay algo que proteger, el modelo estándar se queda corto: lo explicamos en testamento y planificación de la herencia. Pida cita en el 911 295 448.

Texto revisado por David Fernández García, abogado del ICAM (n.º 104099), en octubre de 2026. Información general que no sustituye al estudio de un caso concreto.

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