Ocho errores frecuentes en un testamento

Por David Fernández García, abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM
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Un testamento mal planteado no suele notarse en vida de quien lo otorga. Se nota después: herederos enfrentados, una casa que nadie puede vender, una legítima que no se respetó o un testamento impugnado. Estos son los errores que más conflictos generan en las herencias que llegan a nuestro despacho, y cómo evitarlos.
Lo esencial
- La mayoría de los conflictos no vienen de testamentos nulos, sino de testamentos válidos pero mal pensados.
- Los errores más caros: dejar la casa a todos por partes iguales, no prever quién puede quedarse con qué, ignorar las legítimas y no nombrar contador-partidor.
- Se evitan pensando el reparto antes de ir a la notaría y revisando el testamento cuando cambia la situación familiar o patrimonial.
Los ocho errores
1. Dejarlo todo «a partes iguales» sin pensar en los bienes
Parece lo más justo, pero si la herencia es una casa y poco más, los hijos acaban siendo copropietarios de una vivienda que unos quieren vender y otros conservar. Conviene prever quién puede quedarse cada bien y cómo compensa a los demás.
2. No tener en cuenta las legítimas
Los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia. Dejar a alguien más de lo que permite la ley o hacer donaciones en vida sin calcularlo da lugar a reclamaciones. Ver donaciones que perjudican la legítima.
3. No nombrar contador-partidor
Si el testamento nombra un contador-partidor, él puede hacer el reparto sin necesidad de que firmen todos los herederos. Es la cláusula que más bloqueos evita y casi nadie la incluye.
4. Desheredar mal
Una desheredación sin causa legal expresa, o con una causa que no se puede probar, se anula y el desheredado recupera su legítima. Ver cómo desheredar.
5. Redacción ambigua
Descripciones imprecisas de bienes o de beneficiarios obligan a interpretar el testamento, y la interpretación es fuente de pleitos. En el error sobre el nombre de un heredero, la designación vale si puede saberse con certeza quién es (art. 773 del Código Civil).
6. No actualizarlo
Divorcios, nuevos matrimonios, hijos de distintas parejas, venta de los bienes que se mencionaban, fallecimiento de un heredero: cualquiera de estos cambios puede dejar un testamento desfasado. Un testamento posterior revoca el anterior salvo que diga otra cosa (art. 739 CC). Ver cómo cambiar un testamento.
7. Testamentos ológrafos con defectos de forma
El ológrafo debe estar escrito entero y firmado a mano por el testador, con fecha; las palabras tachadas o enmendadas debe salvarlas bajo su firma (art. 688 CC). Además, hay que protocolizarlo en un plazo de cinco años desde el fallecimiento (art. 689 CC). Ver testamento ológrafo.
8. Otorgarlo cuando ya hay dudas sobre la capacidad
Si el testador tiene un deterioro cognitivo, el testamento puede impugnarse. El notario valora la capacidad, pero conviene reforzarlo con un informe médico de la fecha. Ver impugnación por falta de capacidad.
Preguntas frecuentes
¿El testamento ante notario necesita testigos?
Por regla general, no. El testamento abierto notarial solo requiere testigos en casos concretos, por ejemplo si el testador no sabe o no puede firmar o es ciego (art. 697 CC).
¿Cada cuánto conviene revisarlo?
Siempre que cambie la situación familiar o patrimonial y, en todo caso, cada pocos años.
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Texto revisado por David Fernández García, abogado del ICAM (n.º 104099), en octubre de 2026. Información general que no sustituye al estudio de un caso concreto.







