Tramitar la herencia
Todo lo que hay que hacer desde el fallecimiento: certificados, declaración de herederos, inventario del caudal, escritura de aceptación y adjudicación, impuestos e inscripción de los bienes. Aquí están los plazos que corren y los documentos que se necesitan en cada paso.
¿Qué hay que hacer para tramitar una herencia?
Tramitar una herencia consiste en acreditar quién hereda, inventariar y valorar el caudal, repartirlo en escritura de aceptación y adjudicación, liquidar los impuestos e inscribir los bienes a nombre de los nuevos titulares. El orden importa: sin certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad y copia autorizada del testamento —o acta notarial de declaración de herederos si no lo hay— no puede otorgarse la escritura.
Hay dos relojes que conviene mirar antes que ningún otro. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se liquida en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si la prórroga se pide dentro de los cinco primeros (artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto, Real Decreto 1629/1991). La plusvalía municipal tiene también un plazo de seis meses, prorrogable hasta un año a solicitud del interesado (artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Si prefiere delegar el procedimiento completo, así trabajamos la tramitación de herencias.


































